Opinión

¿En qué consiste el principio de la solidaridad como informador de la Seguridad Social?

Los bajos montos de las pensiones pagadas por el sistema de AFP han llevado a plantear soluciones de diversa naturaleza y unas más extremas que otras.

Por: Diario Concepción 24 de Octubre 2020
Fotografía: Cedida

Gabriela Lanata Fuenzalida
Profesora del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UdeC

No es un secreto para nadie que estamos viviendo una época de gran preocupación por el tema previsional en general y, específicamente, en lo que dice relación con las pensiones de vejez. Los bajos montos de las pensiones pagadas por el sistema de AFP han llevado a plantear soluciones de diversa naturaleza y unas más extremas que otras. Entre ellas, cabe destacar la introducción de elementos solidarios, más allá de aquellos que actualmente forman parte del denominado Pilar Solidario, consistente en la entrega de aportes para el financiamiento de las pensiones o, derechamente, del pago de pensiones denominadas solidarias. En efecto, en estricto rigor, ello no responde al principio de la solidaridad, considerado por la doctrina tradicional como la base de todo sistema previsional.

Este principio enseña que los sistemas de seguros sociales deben ser financiados por aportes, ya sea de los propios asegurados o de sus empleadores o por ambos en ciertas proporciones, pero cada individuo debe efectuarlos en base a su capacidad económica, a fin de que este, unido al de los demás miembros de la comunidad, permita enfrentar los estados de necesidad que él mismo, su familia u otros individuos puedan sufrir. Se postula que cada individuo aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. El profesor Patricio Novoa Fuenzalida enseñaba que la solidaridad encuentra su justificación en tres aspectos principales: el primero, en que la seguridad social es, ante todo, un esfuerzo de toda la comunidad, realizado en su propio beneficio; el segundo, que a dicho esfuerzo deben contribuir todos y cada cual según sus capacidades y posibilidades; y, finalmente, el tercero, en que el esfuerzo individual de cada persona debe ser considerado como una exigencia del Bien Común (y no como prestación previa para que luego el órgano gestor otorgue la correspondiente prestación).

La aplicación de este principio encuentra íntima relación con la posición que se adopte frente al punto de si debe exigirse que la Seguridad Social cumpla el rol de mecanismo de distribución de ingresos o, por el contrario, su papel escapa a tal logro. Sin embargo, si se aplican correctamente elementos solidarios, se producirá como consecuencia la referida redistribución.

Como quiera que sea, la instauración de elementos de solidaridad al sistema de pensiones de vejez implica asumir que todos debemos efectuar un esfuerzo económico que no necesariamente se reflejará en el pago directo de la prestación del aportante. Se oponen a la solidaridad la existencia de instituciones, tales como el tope de la base imponible y la propiedad individual de todos los fondos aportados, ya sea por el propio afiliado o su empleador.

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