Opinión

Sobre los juicios en época de emergencia sanitaria

Ha quedado demostrado que es perfectamente posible alegar ante los Tribunales Superiores de Justicia por video conferencia.

Por: Diario Concepción 11 de Julio 2020
Fotografía: Cedida

Camila Gallardo Frías
Docente del Departamento de Derecho Procesal de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UdeC

Al comienzo de la emergencia sanitaria en nuestro país todos los procesos judiciales quedaron prácticamente detenidos. Si bien los plazos no se suspendieron, los tribunales estaban cerrados y no había audiencias de ningún tipo, lo que llegada cierta etapa del juicio impide seguir adelante en su tramitación.

Sin embargo, a partir de la dictación del acta 53-2020 por la Corte Suprema se autorizó a los tribunales a tomar por medios remotos aquellas audiencias que fuera posible realizar de este modo, en la medida que no se causara indefensión a los intervinientes. Así, al día de hoy se llevan a cabo audiencias en el procedimiento laboral (principalmente audiencias preparatorias) y en los demás procesos reformados, audiencias en procedimientos civiles en las que sólo se requiera la comparecencia de los abogados (con acuerdo de ambas partes) y alegatos ante todas las Cortes de Apelaciones del país. Esto ha permitido dar cierta continuidad a la administración de justicia y atenuar la paralización de los juicios (aun cuando por la suspensión de los términos probatorios dispuesta por la Ley 21.226 ello es inevitable, especialmente en materia civil) y, sin duda, disminuir la “avalancha” de audiencias que se teme vendrá cuando se normalice la situación.

En términos generales, las audiencias “virtuales” se han realizado sin mayores inconvenientes. De este modo ha quedado demostrado que es perfectamente posible alegar ante los Tribunales Superiores de Justicia por video conferencia y realizar ciertas audiencias en los juicios laborales, penales, de familia y civiles (incluso los juramentos de abogados se han hecho por vía remota) y nada de ello ha importado una alteración en los procedimientos ni requerido una modificación legal.

Así las cosas, si en la compleja situación que nos aqueja, que a la fuerza y sobre la marcha nos obligó a adoptar y adaptarnos a una forma distinta de realizar audiencias, y ello se ha hecho sin mayores trastornos, no veo inconveniente en mantener esta modalidad en el futuro, una vez superada la crisis sanitaria. Naturalmente que ello requiere de una regulación formal, de modo que la forma de proceder no quede entregada al criterio de cada tribunal, como sucede hoy, pues ello sí que deja en indefensión a las partes. Pero si fue posible la tramitación por video conferencia adoptada como una medida de emergencia, sin duda que con mayor preparación y la debida reglamentación, podría incorporarse la modalidad de audiencias por video conferencia para ciertos y determinados casos, por ejemplo, los alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia -particularmente la Corte Suprema- lo que ayudaría a disminuir el costo de los juicios y simplificar su tramitación.

Etiquetas