Opinión

Principio de humanidad en tiempos de pandemia

El Ius Puniendi, esto es, la potestad de crear delitos y establecer penas, pertenece de modo exclusivo y excluyente al Estado, ello por cuanto tan delicada labor, que permite disponer de la libertad de una persona (e incluso de su vida en aquellos Estados que contemplan la posibilidad de aplicar pena de muerte), no puede ni debe ser ejercida por los ciudadanos.

Por: Diario Concepción 30 de Mayo 2020
Fotografía: Nelson Villena Castillo

Nelson Villena Castillo
Profesor de Derecho Penal
Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad de Concepción

Ya en las primeras clases de Derecho Penal, se deja claro a los alumnos que el Ius Puniendi, esto es, la potestad de crear delitos y establecer penas, pertenece de modo exclusivo y excluyente al Estado, ello por cuanto tan delicada labor, que permite disponer de la libertad de una persona (e incluso de su vida en aquellos Estados que contemplan la posibilidad de aplicar pena de muerte), no puede ni debe ser ejercida por los ciudadanos.

No obstante, la renuncia de los particulares a la facultad de castigarse entre sí, entregándola al Estado, existe consenso en orden a que la autoridad no puede ejercer este poder de modo omnímodo y sin restricciones. Al contrario, existen limitaciones esenciales e irrenunciables, pues están ligadas al respeto de los valores esenciales sobre los cuales descansa la convivencia humana. En un Estado democrático de derecho y respetuoso de las personas es imprescindible dar debida aplicación –entre otros- al principio de humanidad, que en síntesis exige que el contenido y extensión de las penas no pueden ser contrarios a la dignidad personal del condenado, tal y como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Tratados Internacionales, en la Constitución Política de la República y en muchos otros textos legales.

En esta época de pandemia, podemos constatar que dicho principio ha tenido ciertas manifestaciones que se acercan a lo que siempre debiese ocurrir, pues, por ejemplo, se ha restringido la prisión preventiva de imputados, asegurando los fines del procedimiento con medidas cautelares igual de efectivas como el arresto domiciliario total o parcial, u otras que contempla la legislación, lo que ha sido decidido, incluso, en casos emblemáticos, como el homicidio de un comunero mapuche, en que la Corte de Apelaciones de Temuco dispuso que el acusado de dicho delito permanezca en arresto domiciliario a la espera del juicio. Otra manifestación es que se ha disminuido el hacinamiento carcelario, a través de la promulgación de una ley de indulto, que ha permitido salir de las cárceles a algunos condenados. También, podemos citar como ejemplo de lo dicho, el que en muchos procesos en tramitación, se ha consensuado, por todos los intervinientes, la aplicación de penas proporcionadas a la gravedad del delito cometido y no tan altas como a veces ocurre.

La duda es si esto es temporal y sólo aplicable a la época de crisis sanitaria que nos afecta, o si se convertirá en algo permanente, que es lo que debiera suceder al amparo de las normas y principios que deben llevarse a cabo al aplicar e interpretar la legislación penal y procesal penal.

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