Opinión

El Sename, la ANI y la Corte Suprema

Surgen a lo menos dos aspectos necesarios de reflexionar en lo relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), frente a las potestades de una institución de labor particularmente delicada como un organismo de inteligencia.

Por: Diario Concepción 29 de Mayo 2020
Fotografía: Rodrigo Castillo Jofré

Rodrigo Castillo
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos

Esta semana la Corte Suprema, por resolución de la Tercera Sala, confirmó la inadmisibilidad de un Recurso de Protección presentado por la Defensoría de la Niñez en contra del acuerdo firmado entre el Sename y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), destinado a facilitar información a este último organismo, que considere relevante o pertinente para generar inteligencia y efectuar apreciaciones globales y sectoriales. Si bien este acuerdo de “colaboración” había sido suscrito en el mes de febrero, recién se hizo público a fines de abril por parte de funcionarios de Sename.

Dicha resolución de inadmisibilidad fue fundamentada por la Corte en que no se individualizó, por parte de la Defensoría de la Niñez, a las personas en favor de quiénes fue presentado el recurso. A partir de esta decisión, surgen a lo menos dos aspectos necesarios de reflexionar en lo relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), frente a las potestades de una institución de labor particularmente delicada como un organismo de inteligencia.

El primero, es que resulta peculiar el criterio de la Corte en torno a la exigencia de precisión de las personas afectadas, puesto que ello implicaría, en los hechos, acompañar la individualización de cada uno de los NNA del Sename que pueden ser objeto de la medida. En situaciones como esta, para efectos de una protección de derechos fundamentales, parece mucho más razonable entender con un criterio amplio y protector a la “individualización” referida a un grupo claramente determinado, puesto que resulta claramente identificable quiénes y qué derechos verían afectados con una medida como ésta. Más aún cuando la propia Corte Suprema, dio lugar en el pasado a recursos de protección con recurrentes con un nivel mayor de indeterminación.

En segundo lugar, y junto con los criterios formales de la Corte, es necesario preguntarse sobre el fondo de esta situación, y la explicación que, frente a la sociedad y a los afectados, puede tener un acuerdo de esta naturaleza, en el cual se facilite, por motivos no suficientemente justificados, información de NNA en extrema vulnerabilidad a un órgano de inteligencia que tiene por objeto cumplir funciones de ayudar a “proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional”.

Este último aspecto, que a nuestro juicio no encuentra respuesta razonable, se vuelve particularmente necesario de abordar y criticar, más aún en circunstancias en que actualmente el Ejecutivo ha puesto suma urgencia a un proyecto de reforma a la ley de Inteligencia, que refuerza las atribuciones de la ANI y aumenta sus facultades para exigir de parte de otros organismos del Estado. Y en tal contexto, los dudosos requerimientos y objetivos al fortalecer el sistema de inteligencia, no deben, en ningún caso, pasar por encima del resguardo de los derechos y privacidad de la infancia vulnerada en nuestro país, siendo el resto de los órganos del Estado, incluidos los tribunales, responsables de mantener el resguardo de sus derechos fundamentales.

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