Opinión

Los términos del contrato social

Por: En el Tintero 29 de Octubre 2019

En algún momento de la historia, o antes, el hombre descubrió que podía hacerlo mucho mejor acompañado que solo, se encontró de pronto como parte de una multitud que tenía que organizarse de alguna manera y sin poner todavía el nombre pasó a ser un integrante del Estado. En ese estado naciente, ya no tiene como única opción sobrevivir por su propio e individual esfuerzo, y puede a agregar nuevas fuerzas a las que ya tiene, para mayores emprendimientos, para mejor protección. La nueva asociación provee lo que hace falta.

Esa sociedad no puede existir sin que se vea comprometida la libertad de cada integrante, para unirse tiene que haber un necesario compromiso; el de entregar algunos grados de libertad, algunos espacios de la individualidad, a un Estado que administre y gobierne y en acción recíproca, este provee ciertos bienes comunes, acordados en la transacción entre deberes y derechos. En términos usuales, un contrato social. Pacto con cláusulas muy determinadas que no pueden ser violadas, ya que si eso ocurre, el acuerdo se hace nulo y vacío, y cada cual tiende a volver a sus primitivos deseos y a la recuperación de su libertad natural, con sus ventajas y desventajas.

La propuesta de Jean-Jaques Rousseau, es bastante límpida; “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general y recibimos, además, a cada miembro como parte indivisible del todo”. Es ese contrato el que otorga, a todos los ciudadanos de una democracia, el derecho a ser partícipe de lo que es común, un principio que en momentos complejos tiende a olvidarse, o se desdibuja. Si eso pasa y se quiere seguir con el contrato, no queda otra que revisar la redacción.

PROCOPIO

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