Opinión

Ley Gabriela y la violencia de género

Por: Diario Concepción 21 de Agosto 2019
Fotografía: Cedida

Señora Directora:

Con la suscripción de la Convención Belem do Para, Chile ha transitado hacia el reconocimiento progresivo de la violencia contra la mujer como expresión de violencia de género. Si bien en la legislación nacional esta asociación no aparecía tan nítida en sus inicios, ya que la Ley N°20.066 sitúa a la mujer como una víctima más de la violencia doméstica – como idea física de cohabitación- y también de la que tiene lugar en la familia extendida (unidad familiar no doméstica), sí era posible identificar algunas manifestaciones propias de ésta como en el hecho de incluir en los sujetos activos de los actos de maltrato a quien ha perdido la calidad de cónyuge o de conviviente.

Tal inclusión -mandatada por cierto por la Convención Interamericana- recoge una de las situaciones más frecuentes en que aparece la violencia y que corresponde a la negativa del hombre a aceptar el término de la relación afectiva. Tanto es así que, posteriormente, la Ley de Femicidio recoge este rechazo como una de las situaciones de riesgo en el artículo 7 de la Ley N° 20.066.

Pues bien, con esta ley, el reconocimiento al fenómeno de la violencia de género cobra vigor de manera indiscutible por la tipificación del femicidio y no solo por su nomen juris, sino por cuanto extendió los sujetos activos de éste a quien ya no es cónyuge ni conviviente, lo que obedece al motivo ya expresado.

 

Ma. Cecilia Ramírez Guzmán
Profesora de Derecho Penal Universidad Andrés Bello

Etiquetas