Opinión

Modernización Tributaria

Por: Diario Concepción 23 de Julio 2019
Fotografía: Raphael Sierra P.

Hugo Tapia Krug
Abogado tributarista, socio de PricewaterhouseCoopers.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Gobierno envió indicaciones relacionadas con el Proyecto de Modernización Tributaria, con la finalidad de implementar el protocolo de acuerdo logrado con parte de la oposición.

Dentro de las principales medidas destacan las siguientes:

  1. a) Fortalecimiento del Régimen de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

En este punto, la indicación aumenta el tope de ingresos que pueden recibir las empresas sujetas a este régimen especial, de 50.000 UF a 75.000 UF anuales. Se trata de un régimen completamente integrado con tasa de Impuesto de Primera Categoría de 25%, por lo que los dueños de las empresas tributarán por sus retiros efectivos con la totalidad del Crédito por el Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado por la empresa.

En forma adicional, los contribuyentes sujetos a este régimen, pueden optar por un sistema de contabilidad simplificada.

  1. b) IVA en los servicios digitales

Se gravará con IVA los servicios que prestan las plataformas digitales, entre ellos:

– La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación.

– El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;

– La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y

– La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Para asegurar su pago, en los servicios prestados a contribuyentes de IVA, se incorporará una norma de cambio de sujeto, debiendo el propio beneficiario retener y enterar el impuesto en arcas fiscales.

En relación a servicios prestados a personas naturales que no son contribuyentes del IVA, los prestadores de servicios quedarán sujetos a un registro y régimen simplificado de contribuyentes no domiciliados en Chile, para efectos de pagar el impuesto.

  1. c) Se realizan ajustes a la Defensoría del Contribuyente creada en el proyecto original, que dicen relación con las atribuciones y funciones que tendrá la Defensoría.
  2. d) Norma especial antielusiva por retiros desproporcionados

Se incorpora una facultad especial para el SII, con la finalidad de calificar como desproporcionados ciertos retiros realizados por contribuyentes que se encuentren relacionados con otros propietarios, cuando los retiros no digan relación con la participación que tienen en el capital de la sociedad y que no tengan razonabilidad comercial o económica.

Conforme a lo anterior, se aplicará un Impuesto en calidad de único con tasa del 35% sobre el exceso distribución que corresponda de acuerdo a la participación del propietario, a la empresa que la realiza.

Incluso, este mismo impuesto se podrá aplicar respecto de los retiros desproporcionados de las utilidades retenidas en las empresas que se acogieron al impuesto único y sustitutivo del FUT, de acuerdo al régimen transitorio incorporado por la reforma tributaria del 2014, que permitía pagar un impuesto sobre el FUT acumulado y luego retirar libremente dichas utilidades.

  1. e) Se incorporan ciertas medidas correctivas que tiene por finalidad disminuir el pago del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), a los adultos mayores.
  2. f) Se crea una Contribución de Desarrollo Regional de un 1%, que tiene como finalidad gravar los proyectos de inversión que impliquen una inversión igual o mayor a US$10 millones en activo tangible y que deban pasar por el Sistema de Impacto Ambiental.

Parte de dicha contribución, será destinada a un Fondo de Contribución Regional.

Finalmente, con las indicaciones señaladas, se espera continúe el periodo de discusión de la reforma tributaria.

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