Opinión

Del Estado de Derecho

Por: Diario Concepción 05 de Junio 2019
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Andrés Cruz Carrasco
Abogado, magíster Filosofía Moral

En el marco de un Estado de Derecho, la autoridad debe ceñirse a los principios de legalidad y de supremacía constitucional. Toda su actividad debe someterse a la ley, a la constitución y al derecho internacional, por lo que en definitiva toda afectación de los derechos de los ciudadanos debe tener un fundamento que impida el ejercicio arbitrario del poder. Además, las competencias de todos sus órganos deben estar delimitados de manera precisa, garantizándose especialmente la autonomía de los tribunales de justicia, de la Contraloría, del tribunal constitucional, de los tribunales electorales, para asegurar la plena vigencia y aplicación del derecho de todos, incluidos de quienes ejercen el poder político.

El Estado debe ser racional. Debe poder justificar su actividad conforme a los conocimientos que aportan la experiencia, la lógica y las leyes de la naturaleza. No es un asunto sólo de objetivos. Siempre importan también los medios escogidos para que el Estado alcance sus metas. Debe obrar con medidas necesarias, es decir, no existir otras menos dañinas e igualmente eficaces para alcanzar el fin perseguido. Hay que agregar la prohibición de exceso, ponderándose de manera los bienes jurídicos para sopesar las alternativas de protección según las consecuencias que la intervención podría provocar en éstos. Una relativización de los derechos esenciales, estrechamente relacionada con el populismo penal, implica la adopción de medidas que amplían de manera desmedida las prerrogativas policiales, afectando el ejercicio de las libertades civiles. Incluso, en situaciones graves, se militarizan las policías o bien derechamente se incorporan a las fuerzas armadas para que intervengan en la represión de las amenazas delictuales, careciendo las mismas que toda preparación al efecto. El Estado debe adoptar medidas que no impliquen asumir una peligrosa actitud paternalista que usa a la policía como instrumento que puede amenazar seriamente la libertad y la autonomía del ser humano.

Por eso llama la atención que en la cuenta pública de un presidente, se usen términos que resultan ser inaplicables en la legislación actual (la libertad provisional es una institución del antiguo procedimiento penal, es decir, ya no existe) más aún cuando son sus asesores a quienes está confiada la redacción de un nuevo código penal y reformas al código procesal penal, junto con una pretendida nueva forma para designar jueces y fiscales. Ante esta falta de rigurosidad y preparación que denotan una insólita improvisación e ignorancia ¿qué podemos esperar de estos metropolitanos expertos?

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