Opinión

Los incentivos a donaciones corporativas

Por: Diario Concepción 10 de Marzo 2019
Fotografía: Cedida

Mauricio Pérez Wilson,
director ejecutivo de Consultoría Tributaria de EY

El proyecto de modernización tributaria incluye una interesante propuesta para incentivar la donación de productos de primera necesidad a instituciones sin fines de lucro, y que se destinen a la distribución gratuita, consumo o utilización entre personas de escasos recursos. El beneficio consiste en que las entidades podrán deducir el costo de dichos bienes en el monto sobre el cual se aplican los impuestos (base imponible); es decir, pasa a ser considerado como gasto tributario.

El proyecto menciona algunos ejemplos de  los bienes que pueden ser donados, como  los alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene y aseo personal, y productos de aseo y limpieza, libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros. Además, debe tratarse de bienes respecto de los cuales su comercialización se ha vuelto inviable por razones de plazo, desperfectos  o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, que conllevan a la decisión de eliminarlos del mercado, pero que siguen siendo útiles para su uso o consumo.

Debemos reconocer que el Servicio de Impuestos Internos (SII) fue visionario en esta materia, ya que hace 10 años atrás publicó la primera circular donde instruía los criterios para acreditar las pérdidas por donación de alimentos a instituciones sin fines de lucro y cuya comercialización se ha vuelto inviable.  Como señala la autoridad fiscalizadora, se logra de esta manera “un fin socialmente deseado y un aprovechamiento de recursos útiles, aunque comercialmente inviables, que de otra forma serían simplemente echados a la basura”. Con esta medida también se consigue un beneficio en el medioambiente al generar menos desperdicios.

Pero el proyecto trae consigo también una sanción para el contribuyente egoísta que quiera destruir los bienes y no donarlos: no se aceptará como gasto y se afectará con impuesto único del 40%, la destrucción voluntaria de materias primas o insumos que puedan ser entregados gratuitamente en la forma estipulada en la ley.

Por último, analizando la propuesta, no vemos motivo para excluir de ella la donación de otro tipo de bienes (muebles, electrodomésticos, etc.) o servicios gratuitos que se presten a las mismas personas e instituciones. ¿Por qué no extender el beneficio a otras prestaciones o productos que pueden servir de ayuda a los más necesitados?

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