Diario Concepción Radio UdeC TVU Noticias La Discusión
Opinión

Opinión: "Legislando para sí mismos", por Jorge Condeza

Por: Diario Concepción 10 de Abril 2017
Fotografía: imagenPrincipal-5062.jpg

Jorge Condeza Neuber
@jorgecondezan

Se estrenó con bombos y platillos la ley 20880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés. Aunque data de enero del 2016, fue este 31 de marzo cuando la mayoría de los funcionarios y autoridades públicas debían entregar información de patrimonio e intereses.

Y como es la norma, los medios han comenzado a hacerse un festín con los datos, principalmente con el patrimonio de los senadores y diputados, quedando no solo al descubierto errores de marca mayor, sino lo que han logrado acumular en sus cortas carreras políticas.

Sabrán que el principio de probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Algo complejo y general, y por lo mismo difícil de demostrar.

Lo importante de la ley es que quienes no entreguen sus declaraciones de intereses y patrimonio en la fecha indicada, lo haga en forma incompleta o inexacta, serán denunciados a la Contraloría pudiendo recibir una multa de entre 5 y 50 UTM. Si esta situación se mantiene por más de 4 meses serán acusados de falta grave a la probidad lo que dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor.

Adivinen quienes quedaron con un sistema distinto. ¡Si, efectivamente!: los diputados y senadores. Tendrán la multa por cada mes de retardo, pero extrañamente su falta no constituye falta grave a la probidad y por tanto no pueden ser destituidos ni expulsados. Solo ellos en toda la ley.

Algo similar ocurre en la llamada ley de la Transparencia, la 20285, que obliga a todos los organismos públicos a publicar un conjunto de antecedentes en la página web y además a responder cualquier requerimiento de información, con excepción de lo que la ley indica. Si no existe entrega en un plazo determinado uno recurre de amparo ante el Consejo para la Transparencia y en segunda instancia ante una Corte de Apelaciones.

No juguemos a las adivinanzas esta vez: los únicos exceptuados de esta norma son los parlamentarios. Si no hay entrega de información o esta es incompleta, usted solo puede recurrir en instancia única a la comisión de ética de la cámara o del senado, donde ellos son juez y parte.

Tampoco la Contraloría puede revisar las platas del parlamento y menos ver que ocurre con los gastos que se efectúan en asesorías e informes de dudosa calidad.

Es que estamos en presencia de una casta de privilegiados, tanto en renta, asignaciones, como en garantías de nulo control, al punto de votar leyes pro transparencia y respeto a la probidad donde ellos no sufren las mismas penas que el resto, violando la Constitución y faltando gravemente al principio de probidad que le exigen al resto. Hay preeminencia del interés particular por donde se le mire.

Etiquetas

Notas Relacionadas