Editorial

44 horas semanales

Por: Diario Concepción 17 de Marzo 2024
Fotografía: Pexels

Es de esperar que no sea necesaria la aplicación de multas. La jornada de trabajo es esencial en la relación contractual y debe cumplirse.

Próximos a que se produzca la reducción de la jornada laboral semanal, de 45 a 44 horas, a partir de abril, las empresas comenzarán un ciclo que se cerrará, en cuatro años, cuando tengan que llegar a las 40 horas de trabajo por semana. Algo impensado hace décadas, pero que hoy se mira diferente.

En este contexto, a la fecha, de acuerdo con información publicada por Diario Concepción, en Biobío solo dos cada 10 firmas cuentan hoy con Sello 40 horas implementado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según indicó Sandra Quintana, seremi del ramo en la zona. Una proporción que puede considerarse menor, a escasos días que entre en vigor la nueva ley, sin embargo, no quiere decir que las restantes no estén bajo el nuevo régimen. Esto porque puede ser que no aparezcan contabilizadas bajo dicha categoría, ya que no informaron a las autoridades que se sometieron a la norma. Sin embargo, lo oficial es lo anunciado por Trabajo.

Ahora bien, el desafío no es solo reducir una hora, que es lo que exige la normativa a partir del próximo mes, sino que acomodar los sistemas de trabajo para que, con el paso de los años, se logre cumplir y llegar a las 40 horas semanales. Lo anterior considerando además que incumplir conlleva una multa.

Por tamaño de empresas se distinguen en Micro que van de 1 a 9 trabajadores en que las multas son de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); Pequeña, de 10 a 49 personas; Mediana, de 50 a 199 colaboradores y Grande, con 200 o más empleados.

Conforme a las mismas clasificaciones, pero sumando el tipo de falta, se establece que la multa de una falta leve para las microempresas es de 3 UTM; grave, de 4 UTM y gravísima de 5 UTM.

En el caso de las pequeñas empresas, si la falta es leve, corresponde a 6 UTM; grave, de 8 UTM y gravísima de 10 UTM. mientras que, para las medianas, si es leve, de 24 UTM; grave, de 32 UTM y gravísima de 40 UTM. De manera similar, en las empresas grandes si la falta es leve, deberán pagar 36 UTM; grave, de 48 UTM y gravísima de 60 UTM, respectivamente.

Desde la Dirección Nacional del Trabajo aseguraron que pondrán foco en el cumplimiento de la norma. Pero, es de esperar que no sea necesaria la aplicación de multas. La jornada de trabajo es esencial en la relación contractual y debe cumplirse.

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