Editorial

Derechos y garantías en las relaciones laborales

Trabajadoras y trabajadores son sujetos de derechos y garantías que aseguren y respeten su bienestar y estabilidad. Y esa convicción goza de autonomía con relación al régimen jurídico específico que regula una relación de trabajo.

Por: Editorial Diario Concepción 02 de Febrero 2022
Fotografía: Carolina Echagüe M.

La intensificación de la llamada “revolución digital” en actividades que hasta entonces se encontraban rezagadas es una de las transformaciones impuestas por la pandemia. El mundo cambió aceleradamente, y ello ha propuesto un nuevo modo de relacionarse: entre personas y sus entornos laborales, educativos y de relaciones personales.

Lo anterior ha alcanzado prácticamente a todas las áreas de la vida, y en forma significativa al mercado laboral. Conocidas plataformas digitales actúan como canal de interacción entre oferentes y demandantes de bienes y servicios, y se han transformado en una gran fuente de trabajo para miles de personas en todo el país. Son el eslabón final para que las transacciones de bienes y servicios puedan realizarse.

Sin embargo, la legislación para ese sector de la economía no ha incorporado las actualizaciones legales con la misma velocidad de los cambios. El cuerpo legal en Chile no aborda si las y los trabajadores de ese sector deben ser considerados dependientes o con contrato de honorarios como independientes, por ejemplo. La apreciación de los especialistas es que no existen mecanismos suficientes para regular adecuadamente las mencionadas relaciones entre quienes prestan servicios y las plataformas digitales.

Ese panorama debería cambiar. Una ley podría ser promulgada en breve para regular las relaciones de trabajo que se suelen darse a través de aplicaciones móviles. El proyecto fue ingresado en 2017 y tras cinco años de tramitación está ad portas de convertirse en ley que reconoce un mínimo de garantías y derechos para las personas que prestan servicios. La norma jurídica obligará al pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro, cotizaciones del seguro de desempleo, entrega de mecanismos de protección como cascos y rodilleras y capacitación e instrucción para desarrollar adecuadamente el trabajo. Aunque parezcan obvios, estos derechos no están contemplados al día de hoy.

La actualización legislativa pone énfasis en la dignidad de la persona. Trabajadoras y trabajadores son sujetos de derechos y garantías que aseguren y respeten su bienestar y estabilidad. Y esa convicción goza de autonomía con relación al régimen jurídico específico que regula una relación de trabajo.

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