Recursos de protección tendrían escasas opciones si no se acredita una vulneración de derechos.
•Los afiliados tendrían que probar negligencia, daño cuantificable y relación causal para obtener indemnizaciones.
•La Superintendencia inició procedimientos contra las siete AFP para determinar eventuales incumplimientos.
Las acciones judiciales contra las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tras las pérdidas registradas en los fondos D y E, enfrentan dificultades jurídicas que van más allá de acreditar una caída en los ahorros.
La viabilidad de obtener compensaciones dependerá de demostrar eventuales incumplimientos en las decisiones de inversión, el daño provocado y la responsabilidad de cada administradora.
El escenario se desarrolla mientras la Superintendencia de Pensiones inició procedimientos sancionatorios contra las siete AFP para determinar si infringieron sus obligaciones legales.
En paralelo, los afiliados han recurrido a la justicia y una controversia judicial podría abrir nuevas posibilidades para acciones colectivas de consumidores.
Françoise Etcheberry Parés, académica del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad de Concepción (UdeC), sostuvo que los recursos de protección tendrían escasas posibilidades de prosperar y que no permitirían obtener la restitución de las pérdidas previsionales.
La especialista explicó que esta acción busca restablecer el ejercicio de derechos constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales, pero requiere que exista un derecho indubitado.
En este caso, afirmó que la rentabilidad no constituye un derecho adquirido, pues depende del comportamiento de los mercados y de las inversiones realizadas.
Por ello, consideró probable que las Cortes de Apelaciones desestimen los recursos por no ser la vía adecuada para revisar decisiones técnicas de inversión o exigir indemnizaciones.
También indicó que el derecho a la seguridad social no está protegido por esta acción y que la rentabilidad futura corresponde a una expectativa.
Una alternativa sería presentar una demanda de indemnización de perjuicios ante los tribunales civiles. Sin embargo, Etcheberry advirtió que el afiliado tendría que acreditar que mantenía sus ahorros en el Fondo E durante el período afectado y que una decisión concreta de su AFP provocó el daño reclamado.
En particular, se debería examinar la decisión de aumentar la duración de las carteras mediante contratos swap vinculados a las tasas de interés estadounidenses, además de demostrar dolo o culpa en la administración.
Esto requeriría pericias financieras y una revisión de los procesos de gestión y control de las administradoras.
La académica recordó que el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500 obliga a las AFP a procurar una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones, actuando en el mejor interés de los fondos. No obstante, enfatizó que la sola existencia de pérdidas no demuestra un incumplimiento legal.
También sería necesario cuantificar el daño y establecer cuánto habría valido el fondo sin la inversión cuestionada.
A ello se suma la dificultad de probar una relación causal directa, considerando que la rentabilidad previsional depende de múltiples factores y que las pérdidas podrían revertirse en el largo plazo.
José Antonio Santander, jefe del Programa del Magíster en Derecho del Trabajo, Asesoría y Litigación Laboral de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), sostuvo que la controversia no radica únicamente en las pérdidas, sino en determinar si las decisiones de inversión infringieron las obligaciones legales de las administradoras.
El académico explicó que los fondos D y E buscan reducir la exposición a las fluctuaciones del mercado, especialmente para quienes están próximos a pensionarse, aunque su carácter conservador no significa que estén libres de riesgos.
Santander recordó que el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500 exige cautelar una rentabilidad y seguridad adecuadas. Asimismo, señaló que la Norma de Carácter General N.º 340 establece deberes de diligencia, prudencia y evaluación de riesgos, sin obligar a garantizar resultados positivos.
En el caso actual, el cuestionamiento apunta a la exposición a instrumentos de renta fija de largo plazo y derivados financieros, cuyo valor se vio afectado por el aumento de las tasas de interés en Estados Unidos, particularmente en el Fondo E.
Por ello, indicó que la Superintendencia deberá determinar si las AFP evaluaron correctamente los riesgos, si las inversiones eran compatibles con el perfil conservador de los fondos y si adoptaron medidas para evitar o reducir las pérdidas.
“En definitiva, la diferencia jurídica no está simplemente en que los fondos hayan perdido dinero, sino en establecer si esas pérdidas fueron consecuencia de los riesgos normales del mercado o de una administración que no actuó con la diligencia que exige la ley”, concluyó Santander.