Además, la formalización será obligatoria. Entidades públicas y privadas deberán exigir inicio de actividades, salvo las ferias libres, entre otros.
El 2026 trae consigo una serie de novedades en cuanto a lo que será exigible de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) a los contribuyentes y también a quienes aún no lo son.
Entre los principales cambios está el aumento en la retención de impuestos para los emisores de boletas honorarios a quienes pasarán de descontarles del 14,5% a un 15,25%, lo que se irá incrementando de manera gradual hasta llegar a un máximo de 17% en el 2028.
En segundo lugar, está la nueva exigencia de formalización para emprendedores quienes deberán acreditar el inicio de actividades, cuya obligatoriedad, también, deberá ser requerida de parte de organismos del Estado, gobiernos regionales y municipios, además de marketplace y proveedores de medios de pago y bancos, entre otros.
El seremi de Hacienda de Biobío, Sebastián Rivera, explicó detalles de las modificaciones más relevantes que partieron desde enero como el aumento a la retención de impuesto para emisores de boletas honorarios.
De acuerdo con el representante del Ministerio de Hacienda en la zona, lo anterior, es parte de un proceso gradual previsto en la Ley 21.133 del año 2019 que busca incorporar progresivamente a los trabajadores independientes al sistema de protección social y equiparar las coberturas con las que los trabajadores dependientes cuentan al día de hoy. “Es un proceso que va aumentando progresivamente hasta llegar el año 2028 a un 17%, donde, en 2026 llega a 15,25%; en 2027 a un 17% y en 2028 a un 17%, respectivamente”.
Desde la Seremi de Hacienda resaltaron que aquí que los trabajadores independientes, a través de esta ley, pueden acceder a coberturas provisionales como asignaciones familiares, seguro social, riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pensión de invalidez, sobrevivencia y vejez, al sistema de salud y al seguro de acompañamientos para niñas y niños de la Ley Sana.
Por otra parte, explicó Sebastián Rivera, está la exigencia de formalización para emprendedores y contribuyentes a partir del pasado 2 enero que “es una normativa que obliga a personas y empresas que realizan actividades económicas de forma habitual, para acreditar el inicio de actividades ante el SII para poder operar con plataformas de pago electrónicas, marketplace y con instituciones públicas y privadas, así como también para acceder a beneficios tributarios y financieros”.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se trata de una medida que es parte de la implementación de la ley de cumplimiento de obligaciones tributarias y tiene como objetivo promover la formalización y asegurar que, quienes realizan actividades económicas, cumplan con las obligaciones básicas antes de operar en el mercado y, también, equiparar la cancha respecto de quienes ya tienen inicio de actividades y ya tienen un negocio formalizado con las personas que están iniciando o están dentro de la informalidad
“Aquí, también existen, de parte del SII mecanismos de apoyo donde es posible destacar el sitio web del SII junto con la página “Capacita” del SII y “Mi negocios cumple” que son plataformas de apoyo para las personas que están dentro de la informalidad y requieren orientación con respecto a la formalización e iniciar actividades”, destacó el seremi.
Entre las excepciones a la obligatoriedad de formalización, que rige a partir del presente año, está que “esta no aplica a las personas que desarrollen actividades de subsistencia que son actividades que tienen ingresos hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o las ferias libres, quienes este primer semestre de 2026, van a tener este período para incorporarse a los correspondientes registros” dijo el representante de la cartera de Hacienda en la Región.
Desde la entidad a cargo de la llamada billetera fiscal, contaron además que desde el Estado hacen un llamado a los proveedores de medios de pago, marketplace, bancos, municipios, gobierno regional y servicios de la administración del Estado, a cumplir adecuadamente con esta obligación.
Cabe señalar que por parte del SII está el ofrecimiento de acompañamiento y asistencia técnica necesaria para aclarar dudas y facilidades para este proceso. También, “quienes deben exigir este inicio de actividades según la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias son todos los órganos de la administración del Estado, Gobiernos Regionales y municipalidades en donde requieran una autorización para desarrollar una actividad económica incorporando este requisito”, precisó Rivera.
Además, “los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica, los operadores de plataformas digitales de intermediación como los marketplace de las redes sociales que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, también deberán exigir la iniciación de actividades. Los bancos comerciales, a los solicitantes de préstamos cuando corresponda a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual”, detalló la autoridad de Hacienda en la zona.
“Con esto, se busca fortalecer la inclusión tributaria, promover la formalización de actividades económicas y asegurar una mayor equidad y cobertura social de quienes trabajan de manera independiente o emprenden nuevos negocios en el país”, concluyó el Seremi.