Economía y Negocios

Abogado ordena normas laborales aprobadas en la convención

Resalta disposiciones sobre discriminación, participación de trabajadores en decisiones de la empresa y advierte falta de precisión en regulaciones. Además, explica la titularidad sindical donde habrían muchos aspectos sin aclarar aún.

Por: Edgardo Mora 10 de Mayo 2022
Fotografía: Cedida.

Con una mirada más bien técnico legal y sin emitir juicios de valor, y a dos meses del borrador final, consultamos con Héctor Figueroa, abogado, socio en Flores & Acevedo y jefe del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la firma, qué normas laborales prioriza como las más relevantes aprobadas hasta la fecha en la Convención Constituyente.

Entre otras, Figueroa resalta disposiciones contra la discriminación, participación de trabajadores en decisiones de la empresa y libertad sindical. Además, explica detalles acerca de la titularidad sindical y cuestiona otras materias.

– ¿Cuáles son a su juicio las normas laborales más relevantes aprobadas hasta hoy (viernes) en la convención?
– Hasta ahora y considerando que el trabajo de la convención aún no ha concluido, sin emitir un juicio de valor sobre el alcance y contenido de las mismas, a mi entender las normas más relevantes son las siguientes: la primera, aquella que prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario. La segunda, aquella que señala que los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La tercera, la vinculada a la libertad sindical en cuanto al derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, tanto en el sector público como del privado. La cuarta, aquella que garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad, debiendo la ley establecer un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. Igualmente, una de las normas aprobadas dispone que la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento del sistema nacional de salud.

– ¿Cuáles considera son los aspectos más importantes respecto de la titularidad sindical desde la perspectiva de los trabajadores y las empresas?
– Hay que distinguir dos aspectos. Por un lado, el texto aprobado por el pleno de la convención señala que corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará la negociación colectiva, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. En consecuencia, y hasta ahora, el texto no sitúa explícitamente el derecho a negociar colectivamente exclusivamente en las organizaciones sindicales, sino que, en los trabajadores, quienes eventualmente podrían inclusive llegar a negociar con sus empleadores sin la intervención de un sindicato. Esto ha quedado abierto, pero vuelvo a repetir, puede cambiar según sean aprobadas otras normas. Por otro lado, y, en segundo lugar, el texto aprobado por el pleno de la convención señala que los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. Agregando que será la ley la que deberá regular los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. Este segundo aspecto, es decir, la intervención de los sindicatos en las decisiones de la empresa es aquel que ha generado una mayor controversia, y porque no decirlo inquietud, pues implica un cambio radical en comparación con el modelo existente en la actualidad, pudiendo llegar a situar a las organizaciones sindicales en una posición relevante en la toma de decisiones. La propuesta aprobada por el pleno de la convención deja muchos aspectos sin aclarar aún.

– ¿Qué materias laborales estima deberían ser revisadas en la convención y que aún no han sido planteadas?
– Hay una serie de cuestiones que, a mi juicio, deberían ser reguladas con mayor precisión en el proyecto de nueva constitución que se someterá a votación. Ejemplo, la referencia a la negociación colectiva ramal, sectorial y territorial. No se plantea en las normas aprobadas hasta ahora el rol que le debe corresponder al estado en la articulación del dialogo para este tipo de negociaciones y en la fijación de parámetros objetivos conforme a políticas de estado, ya sea económicas, sociales y de desarrollo nacional y regional, tanto a mediano y largo plazo, así como el deber del estado en orden a proporcionar asesoría técnica a ambas partes en atención a lo complejo de estas instancias. El modelo aprobado no se vislumbra como una instancia tripartita. Tampoco se ha tratado la situación en que deberán negociar colectivamente las pequeñas y medianas empresas, considerando la existencia de negociaciones ramales y sectoriales. En materia del derecho de los trabajadores y trabajadoras a participar en las decisiones de la empresa a través de sus organizaciones sindicales, a mi juicio aquello no ha quedado definido adecuadamente en cuanto a su alcance. ¿En qué consiste el concepto “decisiones” de la empresa? ¿La participación será meramente informativa o programática? ¿corresponderá a los sindicatos una intervención activa en los gobiernos corporativos de las empresas y en su dirección?, de ser así, el proyecto no consagra a nivel constitucional el acceso simétrico a la información de las compañías por parte de los sindicatos, necesaria para la acertada intervención en la toma objetiva de decisiones, ni tampoco contempla el otorgamiento de asesoría técnica por parte del Estado. Si bien la ley deberá regular estas materias, hay muchos aspectos, que hasta ahora, dejan más interrogantes que certezas.

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