Economía y Negocios

Especialista detalla los cambios más importantes a Ley del Consumidor

Modificaciones publicadas el 24 de diciembre incluyen una ampliación de 3 a 6 meses del plazo de la garantía legal. Sería una de las reformas más profundas realizadas a este cuerpo normativo.

Por: Edgardo Mora 03 de Enero 2022
Fotografía: Isidoro Valenzuela

A días de haberse publicado las modificaciones a la Ley del Consumidor, Pablo Cifuentes, abogado socio de CBC Abogados, detalla los principales cambios realizados a la iniciativa.

Pablo Cifuentes, abogado, socio en CBC Abogados.

Cabe destacar que Cifuentes posee un Magíster en Derecho, mención Derecho Privado por la Universidad de Chile donde obtuvo la distinción máxima y ha sido autor de diversos artículos académicos en materias de su especialidad.

– ¿A su juicio cuáles son las modificaciones más relevantes a la Ley del Consumidor este año?
– La reciente modificación a la Ley de Protección de los Consumidores, publicada el pasado 24 de diciembre, se extendió a ámbitos muy diversos, siendo una de las reformas más profundas que se ha hecho a esta normativa en el último tiempo. Desde adiciones que vienen a reafirmar expresamente puntos que eran ya aceptados en la práctica o se encontraban ya establecidos, como el que todas las disposiciones de la Ley habrán de interpretarse siempre a favor de los consumidores, y que éstos siempre tendrán derecho a reclamar en sede judicial, hasta otras mayores como la ampliación del plazo de garantía legal de 3 a 6 meses, regular más estrictamente el comercio electrónico -que ha crecido en forma exponencial en los últimos años, instalándose como uno de los principales canales de consumo-, así como introducir nuevas disposiciones en materia de tratamiento de datos personales, de contratos de adhesión e, inclusive, en relación a prestaciones entre centros educativos y sus estudiantes, es sin duda una reforma importante y con un gran alcance.

-¿Qué importancia le da al aumento del tiempo para que consumidores exijan la garantía?
– El hecho que el plazo de garantía legal se haya ampliado al doble de su plazo original -esto es, de 3 a 6 meses-, constituye una señal muy potente en torno a la importancia que la Ley atribuye a los consumidores y a su resguardo ante fallas, daños u otros desperfectos en los productos adquiridos y, asimismo, refrenda la importancia de la obligación que recae sobre los proveedores de entregar productos que se ajusten en forma precisa con las características, especificaciones y funcionalidades ofertadas, dando un carácter central a la satisfacción de los consumidores, por una parte, y la rectitud y transparencia de los proveedores, por otra, en la regulación de las relaciones de consumo.

– ¿Qué se establece en cuanto a productos y servicios asociados a la logística o el delivery?
– En cuanto a la entrega de los productos adquiridos por medios electrónicos, se establece que el costo preciso y tiempo que tomará su despacho al consumidor habrá de ser informado previo a la compra, como parte de la información comercial básica, a fin de entregar certeza a los consumidores respecto al servicio de entrega que están pagando y eliminar la discrecionalidad con que actuaban algunos proveedores que sólo otorgaban fechas de despacho estimativas que, a mayor abundamiento, muchas veces ni siquiera eran cumplidas.

-¿Qué se indica respecto de la adquisición de productos y servicios a través de medios electrónicos?
– En cuanto a la adquisición de productos y servicios por medios electrónicos -y fuera de lo que corresponde a la regulación que obliga a los proveedores a informar el costo y tiempo preciso de despacho de los bienes adquiridos-, es importante destacar el derecho que se establece a favor de los consumidores para retractarse de la adquisición dentro de los 10 días siguientes a la recepción del producto, sin expresión de causa (salvo que se trate de bienes de uso personal u otros que por su naturaleza no puedan ser devueltos, o servicios en que aquel derecho sea expresamente excluido).

– ¿Qué considera que debería haberse considerado en las modificaciones a la ley pero que no fue así?
– Se trata de una modificación extensa, por la que se busca dar solución a diversas problemáticas que se habían observado en el último tiempo y respecto de las cuales no existía una solución clara o que pareciera satisfactoria, pero que evidentemente, y más allá de las intenciones, no agota todas las situaciones que pueden surgir dentro de las relaciones de consumo -considerando la evolución vertiginosa que éstas han tenido y continuarán teniendo- y, en dicho sentido, habrá que analizar su eficacia en los hechos.

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