Economía y Negocios

¿Cómo operaría en Chile el impuesto a multinacionales?

Se aplicaría un 15% a empresas con facturación mundial sobre los 20.000 millones de euros y rentabilidad superior al 10%. El país ya cuenta con cargos entre un 25% y 27%.

Por: Edgardo Mora 03 de Enero 2022
Fotografía: SII

De acuerdo con especialistas tributarios del área del derecho y la contabilidad los impuestos a las multinacionales de un 15% impulsado por la Ocde no debería conllevar mayores cambios impositivos en Chile.

El país ya contaría con gravámenes que actualmente variarían entre un 25% y un 27% según el tamaño de las empresas a las cuales se apunta con la medida que promueve el organismo internacional.

Hugo Tapia, abogado tributarista, socio de Tapia y Cia, Abogados y Asesores Tributarios, repara en que al ser un instrumento generado por la Ocde viene a establecer parámetros tributarios internacionales generales y tratar de unificar la tributación internacional o al menos conceptos básicos.

Tapia, detalla que se busca generar certeza jurídica a los contribuyentes extranjeros que operen en Chile y además, tiene la ambición de involucrar a la mayor cantidad de países del mundo, pero para eso debe cada país aprobarlo primero y ratificarlo. Además, para incentivar que los países se sometan a él, se permiten reservas amplias.

Impuesto mínimo global

Cristian Maldonado, asesor tributario, explica que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) fue la institución, de la que Chile es miembro desde el año 2010, que lideró un acuerdo de 137 países, con la finalidad de crear un impuesto mínimo global, con una tasa efectiva mínima del 15% y entrada en vigencia el año 2023, con tal de combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios y poner fin a la evasión Fiscal de empresas Multinacionales, logrando que retornen sus utilidades y beneficios a los países de origen.

Beneficios que las empresas multinacionales más grandes y rentables del mundo, entre ellas Facebook y Google, entre otros que van a parar generalmente donde los impuestos son muy bajos o nulos, denominados paraísos fiscales. “Se debe considerar que en esos lugares también son foco de prácticas no deseables, entre otras el lavado de activos, narcotráfico, por nombrar algunos, además pretende permitir que los países más pequeños tengan la posibilidad de acceder a más ingresos fiscales provenientes de las empresas extranjeras”, afirma el asesor tributario.

Maldonado detalla además que con la tasa del 15% se espera que las multinacionales con 750 millones de euros de ventas en todo el mundo, paguen un impuesto más equitativo en los diferentes mercados.

Según el especialista tributario, este acuerdo consta de dos pilares, el primero consiste en la puesta en marcha de un derecho tributario único y el segundo plantea la creación de legislación en cada uno de los países, para efectuar la suscripción a ese tratado, estos permitirán a las autoridades nacionales contar con una serie de criterios claros, identificar empresas fantasmas y que un Estado le pueda pedir explicaciones a otro sobre entidades que resulten sospechosas de ser usadas para evadir el pago de impuestos, un punto que hoy tendría dificultades.

“Las grandes empresas Chilenas que pudiesen llegar a quedar en esa categoría buscarán los mejores beneficios a tasa de impuestos similares, teniendo presente siempre los tratados para evitar la doble tributación y la utilización de créditos que se mantiene en Chile, pero no debemos olvidar que en Chile son más las pymes y estas pueden no estar al alcance de esta medida que es para los súper ricos, y no olvidando que el país se encuentra ad portas de cambios tributarios para financiar gastos permanentes, como prioridad en su implementación”, afirma el asesor tributario.

Por su parte, Álvaro Moraga, abogado de Moraga & Cía., destaca que se trata de un acuerdo sin precedentes en materia de diplomacia tributaria.

Ganancias generadas en Chile

En resumen, Moraga dice que la idea es que los ingresos de las grandes empresas lleguen a los países donde estos se obtienen y no donde tienen su sede social (por ejemplo, las ganancias de Uber en Chile deben tributar en Chile) lo cual aplica a las multinacionales cuya facturación mundial supere los 20.000 millones de euros y cuya rentabilidad sea superior al 10%.

Las ganancias que se generen en Chile deberán pagar impuesto a la renta en Chile. Sin embargo, en lo que respecta a la tasa mínima, esto no tiene mayor trascendencia en nuestra legislación, ya que lo que pagan las empresas en Chile por sus ganancias anuales es del 25% y 27% (dependiendo del tamaño), bastante por sobre el promedio Ocde”, asegura el abogado tributario de Moraga & Cía..

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