Economía y Negocios

Proyecto sobre desconexión digital para trabajadores llega al Senado

Resultaría aplicable tanto a trabajadores presenciales, como a tele trabajadores. Las empresas deberán tomar medidas concretas para garantizar el nuevo derecho y empleados ejercerlo.

Por: Edgardo Mora 04 de Noviembre 2021
Fotografía: Carolina Echagüe

El proyecto de Ley sobre Desconexión Digital para teletrabajadores pasó al Senado el miércoles de la semana pasada y entre sus objetivos está proteger el tiempo de descanso de los colaboradores.

Héctor Figueroa, abogado, socio en Flores & Acevedo y jefe del área Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la firma, explica los detalles más relevantes de la iniciativa que ahora será tramitada en la Cámara Alta.

-¿Básicamente en qué consiste el proyecto de ley sobre desconexión digital para los trabajadores?

– Se trata de un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, para regular el derecho a la “desconexión digital” de los trabajadores y funcionarios de la administración del Estado. En términos generales, se establece que los trabajadores y funcionarios tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, y de su intimidad personal y familiar. Igual derecho tendrán los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación con respecto a la empresa principal. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

Tratándose de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, se contempla como excepción, los casos imprevistos y urgentes en que se requiera del trabajador, y los casos de los trabajadores que pactaren turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera. Por su parte, tratándose de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, cada jefe de servicio deberá, mediante resolución dictada al efecto, determinar su aplicación, así como las eventuales exclusiones.

Las infracciones de esta normativa se sancionarán de acuerdo con las reglas generales establecidas en el Código del Trabajo, mediante fiscalización de la Dirección del Trabajo.

-¿Cuáles son a su juicio, los aspectos más relevantes de la propuesta?

– El derecho a la desconexión digital se encuentra íntimamente ligado a las normas sobre jornada laboral y descansos previstos en el Código del Trabajo y demás normas aplicables. Podría pensarse que la regulación legal sobre jornada de trabajo, descansos y permisos deberían ser suficientes, pero la realidad ha demostrado lo contrario, de allí la necesidad de incorporar este derecho de manera explícita. El proyecto de ley aprobado en la Cámara Baja es un importante avance en el sentido expuesto. Se trata de un derecho regulado en términos amplios, de manera tal que resultaría aplicable tanto a trabajadores presenciales, como a tele trabajadores, así como tanto a trabajadores afectos a limitación de jornada como aquellos que no se encuentran afectos a la misma, entre otros casos, ya sea por prestar servicios sin fiscalización superior inmediata o que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento del empleador. Aun cuando en estos últimos casos, la aplicación y exigibilidad de este derecho, en los términos planteados en el proyecto de ley, se torna complejo. Relacionado con lo anterior, no debemos olvidar, que, en el caso de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, ya existe una normativa especial al efecto, contemplada en el actual artículo 152 quáter J del actual Código del Trabajo, introducido por la ley 21.220 de marzo de este año, el que señala que en estos casos, el empleador deberá respetar el derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

El proyecto de ley, por tanto, extiende el derecho a la desconexión digital a todos los trabajadores y funcionarios de la administración del Estado, sea que laboren en forma presencial o a distancia, salvo los casos de excepción contemplados en la propia iniciativa.

– ¿Qué debería ser lo más importante para el trabajador?

– Resulta necesario que los trabajadores conozcan y ejerzan los derechos que la normativa laboral les confiere. Generalmente el miedo a perder el empleo o afectar sus posibilidades de ascenso o promoción al interior de las empresas constituyen barreras culturalmente autoimpuestas que desincentivan el ejercicio de los derechos, especialmente aquellos nuevos derechos laborales, como lo es el de la desconexión digital. Sólo mediante el ejercicio consciente de estos derechos, en un trabajo constante entre empleadores y trabajadores, será posible un verdadero cambio cultural. Lo anterior considerando que la conexión digital permanente y en tiempo real es una realidad que llegó para quedarse, de ahí que se haga necesario que, en todos los ámbitos, pero particularmente en el ámbito laboral, seamos los seres humanos quienes pongamos límites. Lo anterior en directo beneficio de la vida familiar, la vida sana, el ocio. Lo contrario atenta en contra de la productividad de las empresas y del país en general. Puede transformarse en un problema muy grave en el corto plazo.

– ¿Qué implicancias tendría para el empleador?

– La desconexión digital plantea un importante desafío para las empresas, quienes deberán adoptar medidas concretas tendientes a garantizar el respeto de este nuevo derecho. Pero, lo realmente importante, desde mi punto de vista, es la necesidad de un cambio cultural al interior de las empresas, una convicción íntima y razonada, que la productividad, la efectividad y la eficiencia de los trabajadores, sobre todo tratándose de labores intelectuales por sobre las físicas, no se asocian necesariamente a largas y extensas jornadas de trabajo, acompañadas de la imposibilidad de desconectarse de las obligaciones laborales después de arribada la teórica hora de conclusión.

– ¿Qué comentarios le merece el proyecto de ley?

– El proyecto de ley me parece un interesante avance en los términos antes señalados. Sin embargo, me hubiere gustado que contemplara una referencia explícita a los trabajadores del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, es decir, aquellos que no se encuentran sujetos a la limitación de 45 horas semanales máximas de jornada ordinaria, entre otros casos, ya sea por prestar servicios sin fiscalización superior inmediata o que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento del empleador. Es necesario hacer presente que el derecho a la desconexión digital ya se encuentre presente, entre otros, en el ordenamiento jurídico francés y español. En aquellas latitudes la ley obliga al empleador a establecer una política interna de desconexión digital, como ocurre particularmente en España. En Francia, a su vez, la ley obliga al empleador a poner en marcha dispositivos de regulación interna de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones, así como de la vida personal y familiar de sus trabajadores. Por lo demás, en Europa, las políticas de desconexión digital son materia de acuerdos colectivos. El proyecto de ley que ahora avanza en el Senado en segundo trámite constitucional, debería en mi opinión, contemplar estos relevantes aspectos, así como contemplar a lo menos la necesidad de incluir en los reglamentos internos de las empresas la descripción precisa de las medidas que adoptarán a objeto de materializar este nuevo derecho.

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