Economía y Negocios

Sepa qué son y cómo operan los llamados “paraísos fiscales”

Técnicamente corresponden al régimen fiscal preferencial. Hay lugares especializados en grandes fortunas particulares y mixtos donde resaltan Mónaco o Andorra junto a Islas Caimán, Luxenburgo o Suiza. Buscan captar riqueza.

Por: Edgardo Mora 06 de Octubre 2021
Fotografía: Carolina Echagüe

Los denominados “Pandora papers” reflotaron la polémica vinculada a los llamados “paraísos fiscales” y en este contexto preguntamos a especialistas tributarios acerca de qué son y cómo operan estas instancias.

Al respecto, Hugo Tapia, abogado tributarista, señala que de acuerdo a nuestra Ley de la Renta, un territorio o jurisdicción se considerará un régimen fiscal preferencial (comúnmente conocidos como paraíso fiscal) cuando a lo menos se cumplan dos de los siguientes requisitos: que su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50%, de la tasa de Impuesto Adicional de 35% contenida en la ley de la renta; que no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributario, o el celebrado no se encuentre vigente.

Otros requisitos

A los anteriores, se suman que cuando el territorio o jurisdicción carezca de reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia, que de manera sustancial se ajustan a las recomendaciones de la Ocde de la ONU; que aquellos que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la Ocde.

Se agregan aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares internacionales de la Ocde y aquellos que gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios. Esto no se aplica cuando se trate de países miembros de la Ocde, y para establecer qué países se encuentran en un régimen fiscal preferencial, es el SII el encargado de confeccionar un listado.

Régimen fiscal preferencial

Tapia añade que el que un territorio sea considerado como un régimen fiscal preferencial cobra relevancia para la aplicación de distintas normas de la Ley de la Renta, como por ejemplo informar inversiones en el exterior, o bien la aplicación de impuestos de tasa superior a las que se aplican normalmente en caso de operar con países que no son calificados como paraísos fiscales.

Por su parte, Cristian Maldonado, asesor tributario, explica que los paraísos fiscales son aquellos que ofrecen un camino para estrategias Tributarias a salvo de la voracidad del fisco de sus países de origen.

Además indica que el secreto bancario y la falta de claridad informativa les garantiza la discreción que necesitan, donde lo más común es a través de las llamadas sociedades offshore, con muy pocos requisitos formales y garantizando la máxima confidencialidad ajeno a miradas indiscretas, atentando contra los compromisos sociales de contribuir al Estado a través del pago de impuestos por uso de estos paraísos fiscales.

Tipos de “paraísos”

También detalla que no todos los paraísos fiscales son iguales, “hay territorios especializados en fiscalidad empresarial como Jersey o Panamá; especializados en la gestión de grandes fortunas particulares, como Mónaco o Andorra. Otros modelos son los mixtos, como Islas Caymán; otras con regímenes fiscales privilegiados para negocios o grupos de personas, dentro de países de tributación estándar, como Luxemburgo o Suiza”, afirma Maldonado.

Ley en Chile

Expresa que la ley sobre impuesto a la renta en Chile establece criterios para considerar qué se entiende por paraíso fiscal (régimen fiscal preferente), los que están alineados con recomendaciones internacionales.

Cuenta que Chile está en el grupo de países que han seguido las recomendaciones de la Ocde dotando al SII de herramientas para el combate a la elusión y evasión a través de paraísos fiscales, aprobando un conjunto de acuerdos multilaterales de intercambio de información, además de incorporar normas de carácter interno que buscan proteger el cumplimiento de la ley por parte de todos los ciudadanos.

Recuerda que ya desde el año 2016 la ley obliga a declarar la rentabilidad de las inversiones que se tengan en paraísos fiscales sobre base devengada, es decir, sin necesidad que haya distribuciones a las sociedades en Chile.

El asesor tributario dice que se argumenta que exigir que empresas no operen en paraísos fiscales, afecta el derecho a la libre actividad económica, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad, pero para su cumplimiento en términos de tributación e información se debe estar constantemente frente a una lógica similar a la declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas incorporado por la reforma tributaria, ley 20.780, que contemplaba la opción de radicar y registrar en Chile los activos subyacentes a sociedades, trusts, fundaciones, entidades, o encargos fiduciarios para el pago de un impuesto único y sustitutivo, la mal llamada “repatriación de capitales” o popular “súper ocho” por su tasa del 8%.

Captar riqueza extranjera

Camila Inostroza, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad San Sebastián aporta que se le llama “paraíso fiscal” a un país o localidad en la que la carga impositiva es cero o muy baja para las empresas o personas extranjeras. Tienen por finalidad de captar riqueza extranjera para que exista inversión y seguridad financiera dinámica y constante en el país.

Agrega que como contraparte, las empresas o personas pagan nula o escasa tributación, a diferencia de la que pagarían en sus países de origen. Para Inostroza, una característica importante de los paraísos fiscales es el fuerte secreto bancario, lo que asegura la privacidad y protección de su patrimonio.

Asegura que hay consenso en indicar que llevar riquezas a paraísos fiscales no es ilícito, sin embargo, siempre se deben declarar. En Chile existe el principio de renta mundial, es decir, que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente sea dentro o fuera del país (artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta). No incluirlos dentro de declaración de renta da lugar a sanciones.

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