Por Aníbal Torres Durán
Fueron más de 230 mil estudiantes los que rindieron la Prueba de Transición Universitaria los primeros días de enero y desde ese entonces comenzaron las fechas más importantes del calendario del proceso de admisión 2021.
Según indicaron desde el Ministerio de Educación (Mineduc), las fechas claves para matricularse dependerán de la situación en la que se encuentre el postulante. Por un lado, si fue convocado este domingo, puede matricularse entre el 1 y 3 de marzo de 2021 en la primera etapa.
Sin embargo, si el estudiante quedó en lista de espera, deberá esperar a un eventual segundo llamado por parte de la entidad académica, lo que dependerá de los cupos que queden vacantes tras la primera etapa. Si se da el caso de que la lista “corra” y sea convocado, podrá participar de la segunda etapa de matrículas, la cual se llevará a cabo entre el 4 y el 10 de marzo.
Cabe recordar que este 28 de febrero se conocieron los resultados de las postulaciones y el pasado lunes, junto con el inicio del primer período de matrículas, comenzó a regir el derecho a retracto.
Para tal efecto, los interesados deben ingresar a los sitios web www.sernac.cl y www.sesuperior.cl, donde se encuentra toda la información sobre cómo ejercerlo.
“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo”, indicó el director Nacional del Sernac, Lucas del Villar.
Las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. «Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más», precisó Del Villar.
En caso de existir instituciones de educación superior que no cumplan con este derecho, se exponen a sanciones por parte de la Superintendencia de Educación Superior (SES) y a las demás acciones que pueda llevar a cabo el Servicio Nacional del Consumidor para compensar los perjuicios que pudieren sufrir los estudiantes afectados.
Otro dato importante que se debe considerar al momento de ingresar a la Educación Superior y postular a las becas y créditos del Estado, es el valor de la carrera de interés que tiene cada estudiante.
Al monto que una institución cobra anualmente, sin considerar la matrícula, se le denomina arancel real. Sin embargo, el Mineduc fija año a año otro valor para cada carrera, el llamado arancel de referencia, que se define de acuerdo con diversos indicadores como calidad docente, tasas de titulación y retención de cada programa de estudio. Por lo general, el arancel de referencia es menor que el arancel real.
Diseño de Andrés Oreña. Fuente: Mineduc.
