Economía y Negocios

Quemarse con el café en el teletrabajo: ¿Sería un accidente laboral?

El establecimiento formal de la jornada laboral. o la inexistencia de éste, son aspectos claves a dilucidar para entender el origen de la emergencia en cuestión.

Por: Javier Ochoa 26 de Febrero 2021
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Según informe de la Superintendencia de Seguridad Social, las mujeres lideran por lejos las consultas por accidentes laborales a distancia.

Asimismo, diversos estudios fijan en un 27% aproximadamente el total de empresas que adoptaron el teletrabajo parcial o total, y de acuerdo al INE, el 25,5% de los trabajadores con empleos formales pasó a realizar labores a distancia, especialmente en sus casas, producto de las cuarentenas.

Es en este contexto es que surgen las dudas respecto a cuándo un accidente en la vivienda se toma como accidente laboral.

A modo de ejemplo: ¿qué pasa si un trabajador se quema con el café teletrabajando en su vivienda?

Varios abogados explican que el caso a caso aquí es una constante, pero clave será la existencia formal de una jornada laboral.

Así, el abogado y socio de Moraga & CIA, Diego Messen, sostiene que todo va a depender del horario en que se estaba desarrollando una actividad que causó el accidente, considerando que dentro de éste (jornada laboral), es más simple poder enmarcarlo en una calificación de este tipo, sin perjuicio de la posibilidad de que este sea considerado como accidente ordinario, atendida las circunstancias del hecho en sí.

El problema, dijo el también académico de la Universidad Adolfo Ibáñez y de la Universidad de Chile. se presta cuando el teletrabajo o trabajo a distancia se desarrolla sin sujeción a una jornada de trabajo, donde deberán ponderarse las circunstancias propias del accidente y cuáles fueron los hechos que lo motivaron o la relación de causalidad entre el trabajo y accidente.

“Esta situación no es posible determinar de antemano, sino que deberá ser una situación que deberá ser analizada caso a caso”.

Por su parte, la abogada y docente del área laboral de la Universidad de Concepción, Francoise Etcheberry, ratifica lo anterior.

“Entre los puntos relevantes, está la distribución de la jornada de trabajo y control del trabajo. Las horas que se destinarán al trabajo a distancia, o si el trabajador fijará libremente el tiempo que destinará al trabajo. O es un empleado sujeto al artículo 22 del Código, es decir, sin límite de jornada de trabajo. Si no lo es, ha de respetarse la jornada máxima legal”, apuntó.

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