Economía y Negocios

Fallo sobre repartidor: ¿A favor de la protección laboral?

Pese a que en Chile no aplica la obligatoriedad del precedente judicial, existe coincidencia en que se transformaría en una orientación jurisprudencial. Además, hay proyectos de Ley en el Congreso que buscan regular esta situación de facto.

Por: Edgardo Mora 19 de Enero 2021
Fotografía: Contexto

La precarización en las condiciones de trabajo que poseen algunos repartidores de plataformas digitales  habría quedado en evidencia tras la acción legal interpuesta por Álvaro Arredondo ante una conocida empresa de repartos.

Sin embargo, tras fallos a su favor en dos instancias, primero en el Tribunal del Trabajo y ahora mediante una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, se daría una señal en beneficio de la protección laboral para este sector.

Francoise Etcheberry, abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión Social y académica de la Universidad de Concepción, tras ser consultada por este medio comenta algunos aspectos de la última sentencia.

“Sin duda el fallo de la Corte de Apelaciones tiene importancia en cuanto mantiene el criterio establecido en su oportunidad por el Tribunal del Trabajo de Concepción. Si bien la señal que se ha dado es positiva desde el ámbito de la protección laboral, no debemos olvidar que los fallos de los tribunales producen efectos relativos, es decir sólo afectarán a las partes del juicio”, resalta la académica de la UdeC.

Aclara que en nuestro sistema no aplica la obligatoriedad del precedente judicial, por lo que debemos esperar a que el caso se revise por la Corte Suprema, vía recurso de unificación de jurisprudencia, para determinar si efectivamente la laboralización del trabajo que desempeñan los raiders, se transformará en una orientación jurisprudencial que “marcará sin duda las decisiones de los tribunales del trabajo”.

También señala que las dos sentencias reconocen como laboral una situación de facto, que “carecía a mi juicio, de una regulación jurídica a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, corrigiéndose de esta forma una situación de asimetría entre las partes en que la plataforma impone las condiciones de trabajo y el colaborador simplemente debe aceptarlas debido a la necesidad de contar con una fuente de ingresos”.

Abogado demandante

David González, abogado socio en González García Abogados Laborales y asesor de Arredondo detalla que “ahora estamos a la espera de si existe o no un recurso de Queja para este fallo, el cual es un recurso extraordinario y no sabemos si la empresa recurrirá arriesgándose al respecto”.

Además, indica que existen otras causas pendientes en distintas regiones que patrocina su firma y que al parecer van por el mismo exitoso camino, esperando obtener pronto noticias en otras jurisdicciones, pero siendo esta causa que fue ratificada por la Corte, la más importante de todas al sentar a su juicio un precedente vanguardista para toda una generación de abogados y de trabajadores.

Héctor Figueroa, socio director del área de Derecho Laboral y Regulatorio en Flores Acevedo Abogados, aporta que actualmente existen diversos proyectos de ley que se encuentran tramitando en el Congreso sobre el estatus jurídico aplicable a repartidores que laboran haciendo uso de plataformas digitales.

Uno de ellos, sigue Figueroa, iniciado mediante moción de algunos diputados en marzo de 2019, “pretende regular el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, precisando materias tales como jornada de trabajo autónoma, seguridad laboral, transparencia de la toma de decisiones y control de la arbitrariedad, sindicalización entre otros”.

Asociación de Repartidores

Fernando Gallardo desde de la Agrupación de Repartidores Penquistas expresa que la sentencia de la Corte de Apelaciones “es el resultado de la lucha, organización y valentía de cientos de trabajadores de APPs. Un fallo histórico que reafirma la victoria obtenida en el Juzgado del Trabajo de Concepción, revelando lo evidente: somos trabajadores”.

Gallardo plantea  que el éxito de las empresas de reparto, más que en las tecnologías, se debe “ a Estados permisivos ante las grandes empresas, con una capacidad de fiscalización disminuida y congresos burocráticos para actualizar las leyes laborales. Sin embargo, el factor determinante es la gran masa de trabajadores cesantes y migrantes que nos vemos obligados a trabajar en condiciones de precariedad laboral y un control sin comparación en la historia laboral”.

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