Economía y Negocios

Empresas de cobranza podrán hacer sólo una llamada diaria a deudores

La iniciativa parlamentaria, enviada a segundo trámite, limita la cantidad de llamadas que podrán realizarse a cada cliente: una diaria efectiva, en periodo normal, y dos veces al mes, en pandemia.

Por: Javier Ochoa 08 de Septiembre 2020
Fotografía: Cedida

En junio, las denuncias por cobranza extrajudicial aumentaron un 40% respecto a 2019 según cifras del Sernac.

Por otro lado, un estudio de Chiledeudas.cl da cuenta de que uno de cada dos habitantes de la Región recibe hasta cinco llamados de cobranza al día.

El anterior panorama instó al Congreso a legislar al respecto, y está a punto de ser regulado por ley, permitiéndose un llamado de cobranza efectivo al día y dos veces al mes en periodo de pandemia.

Efectivamente, a su segundo trámite legislativo fue enviado, luego de su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto, iniciado en mociones refundidas (boletines 13468 y 13573), que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo.

En la iniciativa, aprobada en general y en particular por 138 votos a favor y doce abstenciones, se explica que el artículo 37 de la citada ley define determinadas exigencias de información a los proveedores de créditos de consumo, que deben entregar a sus clientes, y regula las situaciones de cobranza extrajudicial y las modalidades y condicionantes aplicables al caso, tanto para el proveedor como para la empresa a la que se le encargue la tarea de cobranza.

En este plano, el texto aprobado añade una nueva disposición a dicho artículo que establece que, “en el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva”.

En concreto, la disposición define que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de Covid-19, declarado por el decreto supremo 104, del 18 de marzo de 2020, el tiempo en que este sea prorrogado y los 60 días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el citado artículo 37, “podrán realizarse a cada cliente solo dos veces al mes”.

En el debate, legisladoras y legisladores de todos los sectores destacaron la importancia y urgencia de contar con esta norma, dado que genera inquietud y afecta la salud mental de las personas que no pueden, en el actual contexto, pagar sus deudas.

De hecho, algunos fueron más allá y estimaron que la medida debiera ser de carácter permanente, dado que las empresas de cobranzas realizarían un “verdadero acoso” en su actuar.

El abogado y socio fundador de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, también constató que los reclamos han aumentado, siendo los principales motivos el acoso u hostigamiento; entregar información de la deuda a terceras personas o jefaturas y el envío a domicilio de cartas que asemejan una demanda judicial.
“Este aumento se debe principalmente a que hoy existe un mayor número de morosos en el sistema comercial, debido al aumento del sobrendeudamiento producto de la crisis social y ahora sanitaria”.

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