Economía y Negocios

Corte Suprema permitió eliminar deuda estudiantil por quiebra

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento no especifica qué tipo de deuda se extinguen, y han sido los tribunales los que han ido generando criterios.

Por: Javier Ochoa 13 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Precedente han marcado los casos de dos mujeres que se acogieron al procedimiento de liquidación concursal (quiebra) y que la Corte Suprema declaró que sus deudas estudiantiles por CAE y Fondo Solidario han sido extintas, pese a que esto no está estipulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

Se trata de dos casos, que al acogerse al procedimiento de liquidación concursal, al alero de lo que permite la citada Ley, se percataron vía Tesorería uno, y propia casa de estudios en el otro, que mantenían deudas estudiantiles impagas, tras lo cual presentan sendos recursos de protección

La abogada de la Universidad Católica, especialista en el área de derecho Concursal y Laboral, Ana Velásquez, reconoció que han sido muy comentados los fallos, ya que los recursos de protección fueron desestimados por las respectivas Cortes de Apelaciones, no obstante la Corte Suprema dijo otra cosa, y estableció que se extinguen todas las deudas, incluyendo las educacionales.

Eso sí, la abogada aclaró que esto no marca jurisprudencia, es decir, a futuro, en casos similares, no necesariamente se fallaría a favor de las personas declaradas en quiebra.

“Esto forma un gran precedente, porque contradice a lo fallado por las Cortes de Apelaciones. Es importante destacar que la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento no especifica qué tipo de deuda contempla, por lo que han sido las cortes las que de alguna manera han generado este criterio con el tiempo. Por eso, se espera que cuando esta ley de reforme, se incluya este tema, y se especifique qué deudas estarán excluidas del procedimiento, por ejemplo, las deudas por pensión de alimentos”.

Por su parte, el abogado y liquidador concursal, Alejandro Elgueta, se trata de dos sentencias, que cambiaron el criterio que traía la Corte Suprema sobre créditos universitarios, haciendo presente un par de principios o conceptos doctrinarios, que es que las personas que se acojen a estos procedimeintos de liquidaciòn concursal o de quiebra pueden reinsertarse social, económica y laboralmente.

“El procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un “discharge” o “descarga de deudas”, la cual posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero. En consecuencia, la pretensión de los acreedores recurridos de excluir los créditos con aval del Estado no puede ser acogida de manera general y para todos los casos, pues ello importaría desconocer la ratio legis (razón legal) de la Ley N° 20.720 y la intención del legislador, que no es otra que tenga lugar el “fresh start”, esto es, que el deudor aquejado por la insolvencia pueda “comenzar desde cero” su reinserción en el mundo laboral, económico y financiero.

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