Economía y Negocios

Seguros con ahorro: Sepa cómo el impuesto del SII podría llegar a los clientes

Seguros que contemplen elementos de protección y ahorro estarán afectos a tributación. De traspasarse el cobro a los clientes, recurrir a la CMF o al Sernac no tendría mayores efectos.

Por: Edgardo Mora 06 de Agosto 2020
Fotografía: Carolina Echagüe

Tal y como lo adelantó Diario Concepción, el impuesto que deberá ser cobrado según circular del SII a los rescates de los seguros con ahorro podrían ser traspasados a los clientes.

Rocío Cantuarias, abogada tributarista y académica de las facultades de Ciencias Económicas y Administrativas y Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, explica en detalle los aspectos más relevantes sobre el cobro que mantienen a las compañías y el SII aún en tribunales.

-¿Cuáles son los aspectos más relevantes en la pugna sobre el cobro de impuestos a los seguros con ahorros entre las compañías y el SII?

– Un aspecto importante a considerar, con el que se inicia este conflicto, es el cambio de criterio del SII con respecto al tratamiento tributario de las sumas de dineros percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de un contrato de seguro de vida con ahorro.

Ahora el SII considera que la percepción de estas sumas de dinero constituye, a lo menos parcialmente, hechos gravados por la Ley. Es decir, el Servicio ha entendido que los seguros que contemplen elementos de protección y ahorro estarán afectos a tributación.

Las compañías, por cierto, tienen una interpretación distinta, cual es la de considerar que no se gravan con Impuesto a la Renta las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida.

-¿Qué tipo de impuestos y en qué porcentajes podrían ser aplicados?

– Los ahorros que originen los seguros que combinan protección y ahorro, generarán una renta afecta al Impuesto de Primera Categoría (Idpc) e Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda.

Así, las retenciones sobre las rentas o intereses provenientes de seguros, que son rentas de capitales mobiliarios (artículo 20 nr 2 de la LIR), se encontrarían afectas a Idpc con la tasa que esté vigente en la fecha del pago de la renta.

¿Los asegurados podrían recurrir al Sernac o  a la CMF si las aseguradoras traspasan los cobros a sus clientes?

– Los cobros serían traspasados, eventualmente, en el caso que sean las compañías quienes estén obligadas a efectuar la retención del Impuesto de Primera Categoría que afecta a la renta determinada, conforme a las normas del artículo 73 de la LIR. Es decir, que deban retener, declarar y pagar el impuesto, como ha indicado el Servicio, y luego pretendieran cobrar ese impuesto a los clientes.

El Servicio ha señalado que la CMF reconoce la validez de diferenciar entre “seguros de vida común y corriente” y aquellos que tienen un componente de ahorro e inversión, en los que existe un evento de “rentabilidad”, constitutivo de renta, por corresponder a un incremento patrimonial que no se encuentra expresamente considerado en el número 3 del artículo 17 de la LIR, siendo en consecuencia contrario a derecho considerar dichos componentes, distintos a la indemnización, como ingresos no constitutivos de renta.

Y respecto a la Ley de Protección del Consumidor, en principio, no sería aplicable a las actividades reguladas por leyes especiales, salvo algunas excepciones, en que sí podríamos aplicarla a materias de seguros, como por ejemplo, conflictos relativos a cláusulas abusivas, publicidad engañosa, tamaño de letra de las pólizas y otras materias que no estén resueltas expresamente por la legislación especial.

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