Economía y Negocios

Acoso laboral: 21 casos han sido denunciados este año en Concepción

Para prevenir es importante conocer la normativa. En el caso de que ocurra, grabar o registrar videoconferencias, mails o mensajes en redes es fundamental.

Por: Edgardo Mora 18 de Abril 2020
Fotografía: Sarah Montti

En lo que va de 2020, ya son 21 las denuncias de acoso laboral registradas en la Inspección del Trabajo en Concepción. Prevenir que la cifra aumente depende de una serie de factores.

Entre las variables importantes está tener conocimiento del marco regulatorio que se aplica para proteger a trabajadores y teletrabajdores por igual.

Así lo aclara Rodrigo Reyes, director regional de la Dirección del Trabajo, al señalar que “la norma que regula el teletrabajo, que salió hace pocas semanas, viene a establecer que el trabajador tiene exactamente los mismos derechos que un trabajador a distancia”.

A lo anterior, se suma que “el Código del Trabajo regula, entre comillas, que el empleador no pueda vulnerar los derechos de los trabajadores”, remarca Reyes.

¿Qué hacer ante el acoso?

Dado que el teletrabajo se basa mayormente en el uso de tecnologías digitales como mails, videoconferencias, mensajes de texto y llamadas telefónicas, entre otros, lo más importante para fundar la denuncia es contar con un medio de prueba o evidencia.

“En estos casos es importante que el trabajador se quede con un medio de registro de estas situaciones, para que nosotros, al reproducirlas, podamos tener indicios o una prueba de que efectivamente hubo una vulneración”, afirma el mandamás de la DT regional.

Incluso, el director va más allá, al decir que “se podría tener como un elemento fundante de una denuncia, esta grabación por parte del trabajador, porque hoy día el teletrabajo es una acción casi puramente digital, no vamos a encontrar otro medio de prueba que no sea digital, por lo tanto, como DT tendremos que ir adecuando y actualizando nuestros protocolos y las formas de fiscalización con el teletrabajo”.

Podría pensarse que los despidos ejecutados, primero como consecuencia del 18-0 y, luego, como efecto de la Covid-19, mantiene a algunos ambientes laborales bastante tensos, dando pie para que jefes o superiores jerárquicos se permitan “motivar” a través del miedo.

Héctor Figueroa Ramírez, abogado, socio de Flores y Asociados Abogados, comenta que “frente a la inacción del empleador, el trabajador debe denunciar las conductas de acoso ante la respectiva Inspección del Trabajo (inclusive puede hacerlo online) y dependiendo de la gravedad de los hechos, puede recurrir incluso a los Tribunales de Justicia mediante el procedimiento de tutela de derechos fundamentales”.

Situaciones de teleacoso

Luis Molina, abogado de la Inspección del Trabajo de Concepción, señala que “hostigamiento telefónico, por correo electrónico o redes sociales, en que se denosta o se descalifica el trabajo del afectado o afectada” podrían considerarse como teleacoso laboral.

También aporta que en lo que va de este año ya son 21 las denuncias de acoso laboral registradas en la Inspección de Concepción.

Molina explica, además, que “si el hostigador no es el mismo empleador o representante legal de la empresa (sino que otro trabajador), el afectado debe hacer la denuncia escrita a su empleador y si el hostigador (es) es el propio empleador o representante legal, debe realizar su denuncia escrita directamente ante a la Inspección del Trabajo”.

Sanciones y multas

“Las sanciones son distintas dependiendo del número de trabajadores y también dependiendo de la infracción, donde podemos tener multas que van desde 20 a 60 UTM”, detalla el mandamás regional de la DT.

Lo raro es que las multas son a favor del fisco, pero ¿qué pasa con el teletrabajador? Aquí, “de demandar, podría haber compensación, pero no por vía administrativa”, responde el director regional.

Por su parte, el abogado de la Inspección del Trabajo de Concepción detalla que “el acosador puede ser despedido o amonestado. Si el empleador no toma medidas para proteger al trabajador afectado, puede ser multado, pero sólo por el tribunal (la inspección no puede aplicar multas en estos casos)”.

En tanto, Figueroa plantea que “cuando se trata de un trabajador dependiente, la sanción puede ser el despido disciplinario sin derecho a indemnización alguna” y que “frente a la inacción del empleador, puede autodespedirse y recurrir simultáneamente al procedimiento de tutela laboral, caso en cual podría lograr judicialmente el pago de una indemnización por años de servicios, recargos legales y, en conjunto a lo anterior, una indemnización adicional de seis a once remuneraciones”.

Obligaciones del empleador

Otras de las obligaciones del empleador son: “señalar los riesgos que puede correr el teletrabajador y entregar los elementos para la prestación de los servicios requeridos y eso es súper importante, porque son de costo del empleador” enfatiza Reyes.

Incluso dice que “el teletrabajador no tiene por qué entregar su computador, su Internet, ni su impresora, ni sus hojas. Puede facilitarlos, pero es obligación del empleador”.

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