Economía y Negocios

Apoyos tributarios: ¿Más aplazamientos que baja de impuestos?

Especialistas sugieren incluir con más beneficios a quienes emiten boletas de honorarios y que bancos otorguen préstamos o líneas de crédito con un mayor riesgo al actual.

Por: Edgardo Mora 04 de Abril 2020
Fotografía: Agencia UNO

Ante los cambios tributarios realizados a raíz de los efectos del Covid -19, acudimos a un académico de la UdeC, un abogado tributario y al gerente general de una consultora penquista para analizar y explicar los aspectos más relevantes de las últimas modificaciones.

Es así como Jorge Muñoz, académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la UdeC, tras ser requerido acerca de cómo evalúa las propuestas, afirma que “las medidas son positivas y forman parte del Plan de Emergencia Económico del coronavirus, por lo que están interrelacionadas con medidas en el ámbito laboral y otras de carácter financiero”.

Del mismo modo, Muñoz aclara que “como señaló el ministro, la gran mayoría de las medidas, más bien, son postergaciones de cumplimientos tributarios que beneficios tributarios que impliquen disminuciones de la carga tributaria”.

El académico señala también que: “la autoridad administrativa (tributaria y laboral) también debe ir en la línea de contribuir a permitir una sobrevivencia de estas compañías, como asimismo las compañías contratantes o compradoras de bienes y servicios que deben otorgar anticipos, pagar a tiempo y ayudar a su recuperación. El sistema bancario también debería facilitar a las compañías que pudieran desarrollarse o levantarse con préstamos o líneas de crédito con un mayor riesgo al asumido actualmente”.

Boletas de Honorarios

En cuanto a quienes trabajan a honorarios, dice que “considerando en el ámbito de las Pymes a las personas que emiten boletas de honorarios, a ellos falta considerarlos en las medidas de apoyo, si bien el Ministro de Hacienda se abrió a considerarlos, se requieren mayores precisiones, por cuanto a una buena parte de ellos no se le producen devoluciones como históricamente ocurría, ya que desde hace un par de años, las retenciones van a cubrir prestaciones previsionales”.

En la línea de favorecer a las Pymes, otro punto relevante para el académico es la “postergación del pago del Impuesto a la renta sin intereses. Como se ha anunciado en otros ámbitos de la postergación del pago de cuentas de servicios básicos y de algunos impuestos, igualmente las declaraciones de renta con pago tienen un fuerte impacto en las Pymes, empresas de tamaño mediano y profesionales a los que los últimos acontecimientos están afectando en sus flujos. Sin perjuicio del diferimiento que está en aplicación con el cual puede complementarse”.

En tanto, Hugo Tapia Krug, abogado tributarista, socio de PwC, estima que “ lo importante es avanzar en la difusión de las mismas (medidas de apoyo), de forma que los contribuyentes y, principalmente, las Pymes, puedan hacer un correcto uso de los beneficios entregados. En este sentido, el llamado es que los contribuyentes se informen adecuadamente de las medidas”.

Respecto de qué es lo que más conviene a las Pymes, desde el punto de vista tributario, Tapia explica que “las medidas más enfocadas a las Pymes son la postergación del pago de IVA a declarar en los meses de abril, mayo y junio; la devolución anticipada del impuesto a la Renta; la suspensión temporal del pago de PPM; y la reducción transitoria de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas”.

Del mismo modo, el abogado tributario precisa que “en este punto es importante recalcar que lo que puede postergarse es el pago de los impuestos (IVA e Impuesto a la Renta), sin embargo, las declaraciones asociadas (F29 y F22) deben ser presentadas dentro de los plazos habituales”.

Otro aspecto importante de mencionar para el socio de PwC es que “producto de esta crisis se ha acelerado la transición hacia la digitalización de la relación entre los contribuyente y el SII, punto en el que seguramente se seguirá avanzando en el corto plazo”.

Por su parte, Cristian Maldonado, gerente general de Fintax consultores, plantea que “agregaría que el impuesto a la renta para las Pymes se pague en septiembre y con una tasa de impuesto a la renta excepcional de un 5%, recordando que es un anticipo al global complementario como crédito, por lo tanto, lo que me corresponde pagar sea lo más cercano al global complementario final”.

Maldonado sugiere, además, “modificar las fechas de las declaraciones juradas, dando plazo hasta el 30 de junio 2020, debido a que los contribuyentes tendrán plazo entre devolución y pago, abril a julio, así cada contribuyente de acuerdo a su disponibilidad, tiempo y recursos avanza en sus declaraciones de renta, sabiendo que podrán devolverle entre abril y julio, de acuerdo a su presentación, sin presión y con holgura en su trabajo”.

DECRETO NÚMERO 420 DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
PUBLICADO EL 1 DE ABRIL.
LAS PRINCIPALES MEDIDAS MATERIALIZADAS EN DICHO DECRETO, SON:

• Postergación del pago de la primera cuota contribuciones (correspondiente al mes de abril de este año) la cual se dividirá en tres cuotas que se pagarán, reajustadas, conjuntamente con la segunda, tercera y cuarta cuota respectivamente. Este beneficios son aplicables a empresas cuyas ventas sean inferiores a 350.000 UF, y; para las personas naturales respecto de inmuebles con un avalúo fiscal que no exceda de $133.000.000;

• Se faculta a la Tesorería para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Este beneficios es aplicable empresas cuyas ventas sean inferiores a 350.000 UF y para las personas naturales, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 UTA.

• Suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por los meses de abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago;

• Devolución anticipada del Impuesto a la Renta en abril de 2020, por medios electrónicos, para las Personas naturales y Pymes (empresas que no superen las 75.000 UF en ventas anuales);

Adicionalmente, a través del artículo tercero de la Ley número 21.225, publicada el 2 de abril de 2020, se estableció la reducción transitoria de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas a tasa 0% Esta reducción de tasa rige a partir del 01 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por último, las medidas anunciadas por el gobierno y cuya regulación específica se encuentra pendientes son:

• La deducción de los gastos asociados a la contingencia sanitaria, y;

• La flexibilización en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la Operación Renta 2020.

Etiquetas