Economía y Negocios

Se inició aumento gradual de retención en boleta de honorarios: 17% al 2028

Esto permitirá a trabajadores independientes formar parte de la red de salud y previsional. El contribuyente, al hacer su declaración de impuestos, podrá elegir por el régimen total o parcial, en este último caso se le devolverá un porcentaje.

Por: Javier Ochoa 07 de Enero 2020
Fotografía: Pablo Rojas | Agencia UNO

Este 1° de enero comenzó a regir el aumento progresivo de retención a las boletas de honorarios. Esta alza será progresiva y partirá con una aumento de 0,75% anual desde el 2020. Esto con el objetivo de incrementar la retención de impuestos a 17% en 2028.

En detalle, entre 2020 y 2027, cada año aumentará 0,75% y, para el 2028, crecerá un punto porcentual, quedando en el mencionado 17% final.

Conversamos con la abogada directora del área Auditoría de Cabello Abogados Tributarios, Pilar Cabello, para que nos desglose las aristas de este nuevo proceso que ya se inició.

– ¿Qué implicancias tiene la medida en términos de fiscalización y recaudación?

– Recordemos que en febrero de 2019 se publicó la Ley 21.133, cuyo objeto era definir cómo se aplicaría la incorporación de los emisores de boletas de honorarios al sistema de protección social, donde comenzarían a cotizar en instituciones de salud y AFP en forma gradual. Esto les permite a los trabajadores optar por beneficios de la salud y pensiones. Esta ley determinó, además, el aumento gradual de las tasas de retención o pago de PPM, con el objeto de contar con los recursos necesarios para el financiamiento de estas cotizaciones. Hoy en día, debido a que, en general, se usa la emisión de boletas electrónicas a través del portal del SII (aún se pueden emitir boletas de honorarios en papel) el Fisco tiene más facilidades para fiscalizar y podrá realizar de mejor manera la recaudación en cada proceso mensual y anual.

– ¿Quiénes están afectos a esto?

– Este nuevo porcentaje de retención aplica para todos los emisores de boletas de honorarios (electrónicas y en papel) y a los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, todos sin excepción. En el año 2020 será de 10,75%.

Actualmente, existen dos modalidades en el pago de impuesto por los servicios donde se emiten boletas, las que tienen retención realizada por quién contrata los servicios y las boletas que son sin retención, emitidas por aquellos independientes que pagan PPM. En ambos casos, existe un aumento gradual de la retención o pago de PPM.

Es así como, por ejemplo, si en el 2019 alguien emitía una boleta por $500.000 bruto, se aplicaba una retención del 10%, es decir, $50.000, por lo que esta persona recibió un líquido mensual de $450.000. Con el cambio gradual de tasa, en el año 2020, se aplica el 10,75%, es decir, esta persona que emite boleta por un bruto de $500.000 tendrá una retención de $53.750, por tanto, recibirá un líquido mensual por $446.250.

Por otro lado, los que emiten boleta sin retención y pagan PPM, si en el 2019 emitían una boleta por $300.000 y pagaban entonces un PPM por $30.000, con el cambio de tasa a 10,75%, comenzarán a pagar un PPM de $32.250. En todos los casos, cuando hagan su declaración anual, tendrán la opción de elegir cotizar por régimen total o régimen parcial, donde una parte de lo retenido se irá a las instituciones de salud y AFP elegidas y la diferencia les será devuelta.

– ¿Hay excepciones? si es así, ¿cuáles son esos casos?

– No hay excepciones en la retención o pago de PPM por la emisión de boletas, ya sean electrónicas o en papel. Sólo existen excepciones en el caso de cotizar, pues cotizan sólo aquellos que hayan emitido en el año boletas por un monto bruto anual igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales, datos que cada año actualiza el SII. Y hay un tope de cotización que el SII define en enero de cada año y que en el 2019 fue de 79,2 UF mensuales. También está la excepción de no cotizar para mujeres mayores de 50 años, a contar del 1° de enero de 2018 y los hombres mayores a 55 años. Pero tener presente que son excepciones sólo para cotizar, pero en la emisión de boletas todos deben aplicar el cambio de tasa.

– ¿Qué problemas puede presentar su puesta en marcha?

– La problemática va a estar dada por la confusión que puedan tener las personas que aún emiten boletas en papel, pues ellos deben realizar el cálculo teniendo presente el cambio. Distinto es en la emisión de boletas electrónicas a través del portal del SII, puesto que el servicio ya tiene preparado los cambios para que el emisor elija si es con retención o pago de PPM y el SII dará automáticamente la tasa.

Es preciso indicar que el SII ya confirmó que los talonarios en papel ya timbrados pueden seguir siendo utilizados. Para aquellos que tienen Boletas de Honorarios en papel, sólo deben tener el cuidado de colocar la tasa de retención que corresponda. Por ejemplo, en el 2020 deberán ocupar el 10,75%.

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