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Segundo Tribunal Ambiental revisa reclamación contra Conaf por declarar de interés nacional la Central Hidroeléctrica Rucalhue

Los reclamantes acusan falta de consulta indígena y la tala de 392 naranjillos y 139 guindo santos, especies de valor ancestral y en estado vulnerable.

Por: Equipo Digital 09 de Septiembre 2026
Fotografía: Cedida | II Tribunal Ambiental de Santiago
Lo que debes saber

• El 3 de septiembre se realizó una audiencia en el Segundo Tribunal Ambiental por reclamaciones contra Conaf, que declaró de interés nacional la “Central Hidroeléctrica Rucalhue”.

• Los reclamantes acusan que la iniciativa vulnera la Ley Nº 20.283, denunciando que fueron 392 naranjillos y 139 guindo santos talados, afectando especies de uso sagrado y medicinal pewenche.

• Además, afirman que el proyecto carece de una consulta indígena idónea (la anterior se hizo hace más de diez años y las especies aún no eran declaradas “vulnerables”).

• Conaf defiende su resolución, afirmando que actuó en plena legalidad tras consultar a diversos servicios públicos, eso sí, sin opinión vinculante.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de reclamación presentada por un grupo de personas naturales en contra de la decisión de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), entidad que declaró de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la Región del Biobío.

Revisa aquí todo el alegato judicial:

El Tribunal estuvo integrado por su presidenta (s), la ministra Marcela Godoy Flores; el ministro Cristián López Montecinos; y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodriguez Fondón. Durante la instancia, expusieron los abogados Francisco Astorga Cárcamo (por los reclamantes), Nicolás Carter Holtheuer (por Conaf) y Claudia Ferreiro Vásquez (por el tercero independiente, Rucalhue Energía SpA).

La acción legal busca que se anule la resolución de Conaf que otorgó el carácter de interés nacional al proyecto, así como la que rechazó su posterior solicitud de invalidación.

Argumentos en disputa

Los reclamantes argumentaron que no se cumple el presupuesto del Criterio N° 3 de la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley Nº 20.283. Según detallan, la empresa solo demostró que generará energía, pero Conaf omitió el componente ambiental al argumentar únicamente que la iniciativa “está alineado con la política energética del país y aporta al desarrollo social y económico del territorio”.

Añaden que la declaración requería una consulta indígena, pues habilitó la intervención de especies de significancia espiritual y medicinal para el pueblo mapuche pewenche en un territorio ancestral.

En este contexto, precisaron que fueron 392 naranjillos y 139 guindo santos talados.

Además, acusan que la consulta realizada en la evaluación ambiental no es idónea, ya que se hizo hace más de diez años, incluyó solo a tres comunidades, tenía otro objetivo y no abordó la afectación de estas especies, las cuales en ese entonces no tenían categoría de conservación (fueron declaradas como “vulnerables” posteriormente).

Central Rucalhue, marzo 2026 | Gentileza OLCA

Por su parte, Conaf solicitó rechazar la reclamación, argumentando que actuó dentro de sus competencias al pedir pronunciamientos (no vinculantes) a diversas instituciones (SAG, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía, Dirección General de Aguas, Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno Regional del Biobío y las Municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara). De estas, tres se manifestaron a favor, cuatro en contra y una se declaró incompetente.

Detalles del proyecto

Vale mencionar que el proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue” consiste en una central de pasada con embalse y una capacidad de generación de 90 MW.

Se emplaza en el río Biobío, aguas abajo de su confluencia con el río Quilme, a unos 50 kilómetros al suroriente de Los Ángeles y a 10 kilómetros de Quilaco y Santa Bárbara.

Cedida | Rucalhue SpA. | Render

Revisa acá parte de la cronología del caso en conocimiento del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, el cual deberá resolver:

16 de diciembre de 2013: Ingreso del EIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

26 de abril de 2016: La Coeva Biobío califica favorablemente el proyecto (RCA Nº 159/2016).

16 de septiembre de 2016: Decreto Supremo Nº 16 del Ministerio del Medio Ambiente recategoriza al naranjillo y guindo santo como especies “vulnerables”.

19 de octubre de 2023: Conaf declara de interés nacional las obras del proyecto (Res. Ex. N°982).

23 de octubre de 2025: Conaf rechaza la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°967).

5 de diciembre de 2025: Se presenta la reclamación ante el Tribunal (Rol R-578-2025).

24 de febrero de 2026: El Tribunal admite a Rucalhue Energía SpA como tercero independiente.

Conoce todo el detalle de los alegatos en el siguiente enlace.

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