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TOP de Los Ángeles condena a 12 años de presidio a sujeto por violación de su hijastra de 11 años

En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles impuso la pena de presidio efectivo contra J.A.M.M. por el delito consumado de violación de menor de 14 años.

Por: Equipo Digital 27 de Octubre 2026
Fotografía: Archivo | Contexto
Lo que debes saber

• El TOP de Los Ángeles condenó a 12 años de presidio efectivo a J.A.M.M. por la violación de su hijastra de 11 años en contexto intrafamiliar.

• La declaración de la víctima bajo la Ley de Entrevista Videograbada y el peritaje de ADN que confirmó la paternidad de la bebé nacida tras el abuso fueron pruebas concluyentes.

• El fallo aplicó inhabilitaciones perpetuas para trabajar con menores de edad, pérdida de patria potestad y la inclusión del agresor en el registro genético de condenados.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

A cumplir una pena efectiva de 12 años de presidio fue condenado el acusado de iniciales J.A.M.M., a quien el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles declaró autor en grado de consumado del delito de violación de menor de 14 años en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en dicha comuna contra la hija de su conviviente.

La resolución fue dictada de manera unánime por la sala integrada por los magistrados Gino Viale Acosta (presidente), Óscar Pacheco Pacheco y Anamaría Sauterel Jouannet, esta última en calidad de jueza redactora del fallo.

Respecto a los fundamentos que sustentaron la resolución judicial, la magistrada Anamaría Sauterel explicó que “el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, ayer 26 de octubre de 2026, dictó sentencia en contra del acusado de iniciales J. A. M. M., condenándolo como autor del delito consumado de violación de persona menor de 14 años, cometido en Los Ángeles el mes de junio de 2019 cuando la víctima tenía 11 años de edad”.

En esa misma línea, la jueza redactora detalló la relevancia de la prueba testimonial y pericial incorporada en el juicio.

“La decisión de condena se fundó principalmente en la declaración en una sala especial del tribunal de la víctima, hoy adolescente de 16 años, quien fue asistida por una intermediaria acreditada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo a la Ley de Entrevista Videograbada, y así pudo narrar de manera clara y precisa los hechos que sufrió, el embarazo que devino de ellos y el nacimiento de su hija. Relato que, unido al examen de ADN practicado que confirmó la paternidad del enjuiciado respecto de la guagua nacida, motivaron al tribunal entonces a alcanzar la convicción de que aquel efectivamente accedió carnalmente a la niña de 11 años en los términos que se sostuvo en la acusación fiscal”, explicó.

Asimismo, la magistrada Sauterel precisó que dicho testimonio se vio reforzado por otras pruebas periciales y testimoniales recopiladas por el Ministerio Público.

“Ahora bien, la declaración de la víctima y el peritaje de ADN fueron corroborados con los testimonios judiciales de los progenitores de la ofendida y de otros familiares, el relato de una policía encargada de la toma de declaración del enjuiciado durante la investigación y la toma de hisopado bucal de este para la prueba biológica de rigor. Todo ello, unido al reconocimiento del acusado en juicio, constituyó el acervo probatorio que permitió alcanzar el estándar de condena antes dicho”.

En cuanto a la determinación de la cuantía de la sanción, la jueza expuso la ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes acreditadas durante la causa.

“Por su parte, el tribunal estimó que favoreció al acusado su irreprochable conducta anterior y el contribuir de una manera sustancial a esclarecer los hechos. Sin embargo, también los jueces concluyeron que lo perjudicó el haber cometido el delito con abuso de confianza, al ser el agresor padrastro de la víctima y además ser la figura encargada de los cuidados y educación de la niña. Todo lo cual condujo a imponer la pena de 12 años de privación de libertad, entre otras accesorias, condena que deberá cumplir con cárcel, esto es, privado de libertad en un centro penal de Gendarmería”, particularizó.

Penas accesorias y huella genética

Junto con la pena principal de presidio, el tribunal sentenció a J.A.M.M. a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras se extienda la sanción.

A ello se añadieron las penas especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por los 10 años posteriores al cumplimiento de la condena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cualquier cargo, oficio o empleo en recintos educacionales o que impliquen una relación directa y constante con menores de edad. De igual manera, se ordenó la privación de la patria potestad o la inhabilidad para adquirirla.

Finalmente, una vez que el fallo se encuentre formalmente ejecutoriado, el tribunal instruyó la toma de muestras biológicas del condenado con el propósito de ingresar su huella genética en el Registro Nacional de ADN de Condenados.

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