La sede judicial de Valdivia dio curso a la reclamación del Movimiento por la Defensa del Humedal Paicaví tras el rechazo administrativo del SEA.
• El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió a trámite la reclamación del Movimiento por la Defensa del Humedal Paicaví contra el proyecto “Fuentes de Aníbal Pinto”.
• La sede judicial otorgó un plazo de 10 días al SEA para remitir el expediente administrativo completo y responder a los cuestionamientos por presunta falta de consideración ciudadana.
• La acción busca que la justicia declare nula la RCA del proyecto inmobiliario o retrotraiga la evaluación ambiental para abrir una nueva etapa de observaciones.
La controversia socioambiental en torno a la conservación de los humedales urbanos del Gran Concepción sumó un hito procesal determinante. El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, declaró admisible la reclamación interpuesta por el Movimiento por la Defensa del Humedal Paicaví en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable otorgada al proyecto “Fuentes de Aníbal Pinto I y II”.
La acción contenciosa administrativa (Rol N° R-54-2026) se presentó luego de que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) desestimara en sede ministerial los reparos de la comunidad. Frente a este cierre de la vía administrativa, la organización vecinal recurrió el 12 de octubre al tribunal especializado —dentro de los plazos legales establecidos— mediante un requerimiento técnico-jurídico de 370 páginas en el que acusan una omisión arbitraria en la consideración de sus observaciones ciudadanas durante la tramitación del proyecto.
En su resolución, el tribunal colegiado —integrado por los ministros Javier Millar Silva, Karina Ormeño Soto (subrogante) y Sibel Villalobos Volpi— constató el cumplimiento de los presupuestos formales: el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por personas legitimadas activamente y ante el órgano jurisdiccional competente.
Con ello, la judicatura ambiental instruyó a la reclamada (el SEA) a evacuar su informe de descargos en un plazo fatal de diez días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 20.600.
Asimismo, el servicio deberá remitir al tribunal copias autentificadas y debidamente foliadas del expediente administrativo completo, acompañadas de un índice detallado de cada documento, actuación y notificación sectorial. La resolución también ordenó oficiar al organismo para esclarecer si existen otras solicitudes de invalidación o recursos paralelos en trámite contra el mismo proyecto.
La admisibilidad habilita el examen de fondo respecto a la legalidad del permiso ambiental. El objetivo de los reclamantes apunta a que la magistratura ambiental deje sin efecto la RCA concedida a la iniciativa habitacional o, en su defecto, ordene retrotraer el proceso de evaluación al punto previo a la participación ciudadana para subsanar los vacíos técnicos alegados por los vecinos.
Con la causa formalmente abierta, la empresa inmobiliaria titular del proyecto “Fuentes de Aníbal Pinto I y II” y el SEA deberán sumarse a la controversia jurídica como partes del litigio, entregando los fundamentos técnicos que sustentan la aprobación antes de que el tribunal fije la fecha para los alegatos de rigor en la capital de la Región de Los Ríos.