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Ley Antibarricadas 2.0: advierten dificultades prácticas para sancionar la interrupción del tránsito

Mientras el proyecto avanza en el Congreso, expertos locales cuestionan la falta de umbrales objetivos para sancionar la obstaculización de vías, apuntando problemas que tendrán los tribunales para separar el derecho a reunión de los actos de violencia. 

Por: Cecilia Bastías 30 de Septiembre 2026
Fotografía: Archivo | Diario Concepción
Lo que debes saber

• La “Ley Antibarricadas 2.0” amplía las conductas sancionables por interrupción u obstaculización del tránsito y establece una escala de penas según la gravedad.

• Expertos advierten dificultades para definir cuándo una manifestación deja de ser pacífica y cómo distinguir actos violentos individuales del conjunto de la movilización.

• La falta de umbrales objetivos podría generar problemas de aplicación en tribunales y se plantea que el Senado precise estos criterios.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

El proyecto de ley denominado “Ley Antibarricadas 2.0” amplía el delito de interrupción de la libre circulación, establece nuevas conductas sancionables y una escala de penas según la gravedad de los hechos. Uno de sus principales cambios durante la tramitación fue incorporar un resguardo para el ejercicio de manifestaciones pacíficas.

El defensor regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, explicó que la versión original de la iniciativa afectaba seriamente el derecho de reunión, situación que fue advertida por la Defensoría Penal Pública.

Hoy el texto se encuentra en el Senado y aún queda por saber la versión definitiva, por lo que persisten dudas sobre cómo se aplicará en la práctica.

De acuerdo con el contenido del proyecto, la norma no se aplicará a quien ejerza legítimamente su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica. Frente a esta excepción, Pizarro sostuvo que “es coherente con la Constitución, garantiza el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y con los estándares internacionales”.

“Cortar el tránsito no convierte por sí solo una manifestación en violenta y la violencia de algunos no debería quitar la protección a quienes se manifiestan pacíficamente”, afirmó.

La principal dificultad, según el defensor regional, estará en determinar cuándo una interrupción alcanza la gravedad suficiente para ser sancionada. Se deben considerar elementos como la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos.

También exige, para la figura básica, que exista una desobediencia a una orden clara de la autoridad y excluye situaciones provocadas por accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.

Para Pizarro, las modificaciones con que se aprobó en la Cámara de Diputados son avances, aunque no fijan un umbral completamente objetivo. Y agregó que, en su opinión, sería positivo que el Senado precise aún más estos elementos.

Academia

Desde la academia, el profesor de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Concepción, Dr. Andrés Cruz, planteó reparos al proyecto y, especialmente, a la dificultad de distinguir una manifestación pacífica de hechos cometidos por algunos de sus participantes.

“A mí me parece que ya se trata de una situación que se encuentra descrita y penada por parte del legislador. Se está sobreinterviniendo en asuntos que ya desde una perspectiva político-criminal habían sido abordados”, estableció.

Al igual que el defensor regional, Cruz explicó que durante una protesta pueden existir grupos o personas que, de manera aislada, cometan hechos punibles, lo que podría generar dificultades para determinar si toda la manifestación dejó de ser pacífica.

“En la práctica esa diferenciación va a ser muy difícil de realizar por parte de quienes estén en el contexto de la movilización”, afirmó.

El académico también recordó que la Ley 21.208, conocida como Ley Antibarricadas y publicada en enero de 2020, ya incorporó disposiciones al Código Penal para sancionar conductas como la interrupción del libre tránsito mediante violencia y la instalación de vehículos para impedir la circulación.

El Dr. Christian Scheechler Corona, director de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), estableció el contexto en que surge esta norma, que fue el estallido social, con el fenómeno conocido en su momento como “el que baila pasa”.

El académico explicó que esa era una conducta punible, tratándose de un delito-falta tipificado en el Código Penal que tenía una sanción de multa. “Pero el legislador, por el impacto que implicó el estallido social en la vida nacional, decidió tipificar esto como una conducta específica”, acotó.

Dentro de las diferencias de la norma vigente con la propuesta, el Dr. Scheechler explicó que tanto quien se encuentre autorizado como quien no lo esté, pero altere las condiciones de la autorización, puede resultar sancionado.

En otro aspecto, la norma original habla de interrupción y el proyecto habla de interrupción u obstaculización, lo que va en la línea de ampliar las conductas punibles. “No se aplicará cuando la interrupción o la obstaculización provenga de un accidente, un desperfecto mecánico del vehículo o alguna otra causa que pueda considerarse justificada”, detalló.

También mencionó la incorporación del último inciso que señala el ejercicio legítimo del derecho a reunión, del derecho a huelga o de manifestación pacífica, como excepción. “Probablemente, este será uno de los grandes problemas en la aplicación de esta norma”, indicó, y explicó que muchas manifestaciones comienzan siendo autorizadas, pero pueden transformarse en actos donde se interrumpe u obstaculiza el tránsito o en actos violentos.

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