La Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío recordó quiénes pueden presentar reclamaciones contra administradores de condominios, qué situaciones pueden denunciarse y cuáles son los requisitos para realizar correctamente el trámite.
Con el objetivo de orientar a las comunidades de condominios sobre el correcto uso de las herramientas que establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, la Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío reiteró cuáles son los casos en que corresponde presentar reclamaciones contra administradores o subadministradores y cómo realizar correctamente el procedimiento.
Desde la entrada en vigencia de la normativa, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda cuentan con facultades para conocer y sancionar administrativamente infracciones cometidas por administradores y subadministradores de condominios. Sin embargo, desde la cartera reconocen que aún persisten dudas sobre quiénes están habilitados para reclamar y qué conflictos pueden ser revisados por la autoridad.
El seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío, Anselmo Villagra Cabello, explicó que muchas denuncias quedan fuera del procedimiento debido a errores en la presentación.
“Esta es una herramienta importante para las comunidades, pero tiene reglas claras. La Seremi puede intervenir cuando se denuncian eventuales incumplimientos de administradores o subadministradores, no para resolver cualquier conflicto interno de un condominio. Por eso es fundamental que las personas sepan cuándo corresponde reclamar ante la Seremi, quiénes pueden hacerlo y qué antecedentes deben presentar”, señaló.
La normativa establece que las reclamaciones pueden ser ingresadas por el comité de administración del condominio o por copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades.
En ese sentido, desde la autoridad recalcaron que una denuncia individual no permite iniciar automáticamente un procedimiento administrativo.
“No basta con que una persona tenga una preocupación. Si la presentación no viene respaldada como exige la ley, no podemos entrar al fondo del problema. Nuestro llamado es a organizarse, reunir los antecedentes y presentar el reclamo por la vía correcta, porque solo así la Seremi puede revisar los hechos y, si corresponde, aplicar las sanciones que establece la normativa”, agregó Villagra.
Entre las materias que pueden ser reclamadas se encuentran eventuales incumplimientos a las obligaciones legales del administrador, faltas relacionadas con el reglamento de copropiedad, incumplimientos a instrucciones del comité de administración o acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios.
También pueden denunciarse acciones u omisiones que afecten los derechos de la comunidad, siempre que existan antecedentes suficientes que permitan respaldar la presentación.
Desde la Seremi explicaron que, al momento de evaluar eventuales sanciones, se consideran factores como riesgos para la seguridad de las personas, perjuicios económicos, afectaciones a derechos de copropietarios o incumplimientos que generen gastos extraordinarios.
El procedimiento se realiza a través de la plataforma digital de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria utilizando Clave Única.
Entre los antecedentes requeridos se encuentran documentos como el reglamento de copropiedad, certificado de acogimiento al régimen, antecedentes que acrediten la designación del administrador, actas del comité de administración y documentos que respalden los hechos denunciados.
“Mientras más clara y completa sea la reclamación, mejor puede ser evaluada. No se trata solo de ingresar una denuncia, sino de explicar qué ocurrió, cuándo ocurrió, qué obligación se habría incumplido y acompañar los documentos que permitan revisar el caso. Eso ayuda a que el procedimiento avance de manera más ordenada y transparente”, sostuvo el seremi.
La autoridad regional aclaró que este mecanismo administrativo no reemplaza otras vías establecidas por la ley.
En ese contexto, conflictos entre vecinos, controversias sobre acuerdos internos, rendiciones de cuentas u otras disputas de convivencia deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local.
Asimismo, recordaron que en condominios de viviendas sociales y de interés público también existe la posibilidad de recurrir a mecanismos de mediación municipal.
Finalmente, desde la Seremi hicieron un llamado a informarse oportunamente, recordando que las infracciones prescriben en un plazo de dos años desde la acción u omisión reclamada.