Ciudad

Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra la SMA por multa a restaurant de Concepción

La SMA había cursado una infracción por ruidos molestos de 25 Unidades Tributarias Anuales al local "Pub Restaurant Latitud Sur".

Por: Equipo Digital 06 de Junio 2024
Fotografía: Tercer Tribunal Ambiental

Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la SMA que multó a restaurante por superación a la Norma de Emisión de Ruido

En 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de recibir una serie de denuncias por ruidos molestos generados por el Pub Restaurant Latitud Sur, formuló cargos contra la Sociedad Comercial Tandil Ltda., titular del local, por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos (NER) e impuso una sanción de 25 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Esta situación provocó que la empresa presentara una reclamación contra la resolución del SMA, solicitando al Tribunal dejar sin efecto dicha sanción o que se redujera el valor de la multa.

Tras analizar los antecedentes y efectuar la audiencia de alegatos, el Tercer Tribunal Ambiental consideró que “la notificación de cargos efectuada en el local, fue practicada válidamente, pues en la fecha que esta se llevó a cabo no había impedimento para el funcionamiento de aquel”.

Además, el Tribunal “determinó que los fiscalizadores habrían identificado las interferencias ocasionadas por el ruido de fondo y establecieron –de manera acertada– que estos ruidos no provocaron la sobreestimación de los niveles de emisión acústica registrados, confirmando así la decisión de la Superintendencia”, de acuerdo a lo indicado en el sitio web de la entidad.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que no se infringía el principio de proporcionalidad, debido a que la SMA justificó adecuadamente la sanción aplicada, basándose en los hechos y circunstancias del caso.

El fallo destaca que la superación de los límites máximos permitidos por la NER constituye un riesgo para la salud humana y, por lo tanto, “la conducta infraccional constatada por la SMA es una manifestación de aquel riesgo que se presenta en lo concreto”. Agregó que “esta circunstancia es consistente con la calificación jurídica que realizó la autoridad administrativa en su resolución sancionatoria”, razón por la que fueron desestimadas las alegaciones de la empresa.

Etiquetas