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Cambio de nombre y/o apellido: ¿cómo realizar este trámite?

La solicitud se puede realizar a través de una vía judicial o administrativa.

Por: Equipo Digital 25 de Abril 2024
Fotografía: Contexto | Cedida

En Chile, de acuerdo a la Ley 17.344, las personas pueden cambiar sus nombres y/o apellidos, bajo ciertos motivos. Este proceso puede realizarse vía administrativa o judicial. Este trámite se llama rectificación de la partida de nacimiento.

De esta manera, quien deseen modificar su nombre o apellido, es importante tener en cuenta que las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificados, a menos que así lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada, según informa ChileAtiende.

Esta rectificación está disponible para las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener nombre y/o apellido ridículos, por los que se sientan menoscabados moral o materialmente.
  • Personas que llevan más de 5 años siendo conocidas, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos a los propios.
  • Personas que requieran agregar un apellido si fueron inscritos sólo con uno o para realizar el cambio de uno si es que son iguales.

Este trámite puede ser realizado por cualquier persona. En el caso de menores de edad, la gestión debe ser llevada a cabo por uno de los padres o por la persona que tenga al menor bajo su tuición.

¿Cómo se realiza este trámite?

La solicitud de cambio se puede realizar durante todo el año y debe ser de manera presencial. El lugar donde realizar este trámite dependerá de la vía mediante la cual se accederá esta solicitud: judicial o administrativa.

Vía judicial:

  • La persona deberá dirigirse al tribunal de justicia correspondiente a su residencia.
  • Deberá contar con la asesoría de una abogado.

Vía administrativa:

  • La o el interesado deberá dirigirse a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Solicitar el cambio de nombre y/o apellido o la rectificación de la partida de nacimiento.
  • Tras el requerimiento, la modificación podrá concretarse dentro de los siguientes 45 días hábiles.
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