Ciudad

Cordón sanitario en San Pedro: definen puntos de control y a quiénes se dará salvoconducto

Por: Erasmo Tauran 24 de Marzo 2020
Fotografía: Agencia UNO

La Seremi de Salud del Bío Bío dio a conocer detalles del cordón sanitario que regirá, por un plazo indefinido, desde las 12:00 horas de mañana miércoles en San Pedro de la Paz, producto del brote epidémico de Covid-19 detectado en la comuna.

Serán cinco los puntos de control donde personal uniformado impedirá el paso a cualquier persona, excepto con salvoconducto: habrá un puesto de control en cada uno de los tres puentes sobre el Bío Bío; otro en el ingreso a la Ruta 156 (Ruta de la Madera) y en el kilómetro 14 de la Ruta 160 (altura Parque del Recuerdo).

Respecto al transporte público, la autoridad informó que no habrá locomoción colectiva entre Concepción y San Pedro de la Paz y el Biotrén no se detendrá en la comuna.

En tanto, los vehículos que necesiten transitar entre Concepción, Coronel y la Provincia de Arauco, por la Ruta 160, deberán desviarse por el sector Patagual para tomar la Ruta 156 (Concepción-Santa Juana) y el Puente Bicentenario.

El transporte de carga podrá pasar por la Ruta 160 en cualquier dirección, eso sí, sin detenerse en San Pedro de la Paz.

Cabe destacar que no está prohibida la circulación dentro de la comuna, pese a que el llamado es a evitar salir de casa y recordando el toque de queda nacional entre las 22:00 y las 5:00 horas.

Salvoconductos

La Seremi de Salud definió un listado de entidades cuyos funcionarios podrán entrar o salir de San Pedro con un salvoconducto solicitado en Comisaría Virtual.

El listado integra:

– Empresas de suministro de Energía
– Agua Potable
– Gas
– Distribuidores de Combustible
– Transporte de Valores
– Supermercados
– Centro de Abastecimiento y de Producción de Alimentos
– Servicios Funerarios
– Personal de cementerios
– Personal de Farmacias
– Laboratorios Clínicos
– Bomberos
– Personal de las Fuerzas de Armadas, Orden y Seguridad Pública
– Empresa y Trabajadores recolectores de basuras

También podrán circular los “funcionarios públicos que permitan la continuidad del Administración del Estado y que porten credencial, decreto de nombramiento y cédula de identidad; funcionarios de la salud con sus correspondientes credenciales, medios de comunicación portando sus credenciales correspondientes, entre otras instituciones”.

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