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Abogados entregan detalles para tener en cuenta durante el toque de queda

Especialistas consultados por Diario Concepción explicaron que significa lo decretado por el Ejecutivo y qué hay que hacer en estas circunstancias. Autoridades locales, en tanto, explicaron los protocolos que tienen los militares para actuar durante la emergencia.

Por: Marcelo Castro 23 de Octubre 2019
Fotografía: Carolina Echagüe M.

La mañana de este miércoles, Concepción finalizó su cuarta noche con toque de queda, a raíz del estado de excepción constitucional que estableció la autoridad para la provincia de Concepción.

Esto derivó en un despliegue de las fuerzas militares que había sido visto en Concepción, por última vez, durante el verano a raíz de los incendios forestales, en donde el entonces intendente Jorge Ulloa, junto al contraalmirante Carlos Huber declararon de forma fallida un toque de queda.

Pero ahora van cuatro jornadas y, tanto el jefe de la II Zona Naval, que actúa como Jefe de la Defensa Nacional, como el Intendente Sergio Giacaman, han respaldado el actuar de las fuerzas durante los patrullajes realizados, esto a pesar de las denuncias que existen por uso excesivo de violencia.

Huber afirmó que se están revisando constantemente los protocolos. “Estamos revisando los protocolos permanentemente para mejorarlos si es que hemos tenido algún inconveniente, pero hemos tratado de preservar la integridad de las personas. Eso de que puedan disparar de la cintura para arriba está dentro de las reglas de enfrentamiento, tenemos que ponernos en un contexto de que estaban en una marcha, estaban saqueando y es proporcional a lo que está pasando”.

En tanto, el intendente Sergio Giacaman consideró que “los ciudadanos conocen la ley y los ciudadanos saben lo que es un toque de queda y se ha tenido criterio con las manifestaciones. Lo que ha ocurrido en los últimos días es importante, hemos escuchado sus demandas, pero debemos separar el trigo de la paja”.

Ambas autoridades descartaron, por el momento, el inicio de indagaciones internas por apremios ilegítimos por parte de funcionarios de las fuerzas armadas.

¿Qué hacer?

La Región y gran parte del país se encuentra bajo Estado de Excepción Constitucional, se trata de un mecanismo a través del cual se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

La Constitución de 1980 definió cuatro situaciones y sólo se puede aplicar cuando concurren ellas, puesto que su aplicación es estricta; Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe.

El Estado de Emergencia restringe la libertad de locomoción y reunión, y se convoca en caso de grave alteración al orden público o daño o peligro para la seguridad de la Nación.

Sólo puede ser declarada por el Presidente y tendrá como duración máxima de 15 días, pudiendo ser renovado por un periodo similar.

La académica de la Universidad de Concepción, Amaya Alvez, comentó que los detenidos tienen los mismos derechos que cualquier detenido. “A raíz de la convención de DD.HH. e aplican los mismos derechos, como que sean informados de los motivos de la detención y sus derechos, además de la presunción de inocencia, a tener defensa, a declarar, a ser presentado antes de 24 horas frente a un tribunal, que una persona del mismo sexo te registre, entre otros”, aseguró.

En tanto, el abogado Andrés Cruz complementó en que los efectivos del Ejército deben actuar de forma racional y proporcional. “Si se debe aprehender a una persona por la comisión de un ilícito flagrante, hay que ajustarse a los límites referidos, sin perjuicio del ejercicio de la legítima defensa, en caso de concurrir los requisitos legales. Jamás un estado de excepción constituye una licencia para obrar de cualquier modo y, en ningún caso, afectar el derecho a la vida e integridad corporal”.

Cruz agregó que las personas que sean detenidas bajo toque de queda, sus causas serán vistas por tribunales civiles. “La Corte Suprema ha resuelto de manera casi uniforme que el conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios, tomando en consideración el bien jurídico protegido, optando por restringir la competencia castrense”, cerró.

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