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Narcotest comenzará a ser aplicado a ciclistas en todo el país

"Todos los vehículos que están dentro de la categoría de la Ley de Tránsito van a ser fiscalizados", anunció el director del Senda.

Por: César Herrera 23 de Abril 2019
Fotografía: Contexto | Agencia UNO

Semana Santa fue el momento elegido por las autoridades para iniciar la aplicación del llamado Narcotest. Bajo este marco, el dispositivo se utilizó en 244 controles preventivos en todo el país, donde se sorprendió a 36 personas conduciendo bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

La fiscalización, ejecutada por personal de Carabineros y del Senda, detectó a 15 conductores con marihuana en su organismo, 11 con cocaína, 1 con anfetamina, 1 con metanfetamina y 8 doble positivo (con distintas drogas en su cuerpo).

Bajo este marco, el director del Senda, Carlos Charme, advirtió que si bien el procedimiento en esta oportunidad se aplicó a vehículos motorizados, también puede realizarse a ciclistas, tal y como señala la vigente Ley de Tránsito, consignó Emol.

“Tenemos que hacer cumplir la ley. La Ley del Tránsito es muy específica en cuanto a quiénes pueden y no pueden conducir y qué vehículos son los que se determinan que deben ser fiscalizados y efectivamente, todos los vehículos que están dentro de la categoría de la Ley de Tránsito van a ser fiscalizados”, comentó.

Por lo anterior, “en la calle no sólo lo haremos a los vehículos particulares, sino que también a vehículos de tipo colectivo, taxis, de transporte urbano como Transantiago o interurbanos”, aseguró la autoridad.

¿Qué dice la Ley de Tránsito?

De acuerdo a la Ley 18.290, un “vehículo” es un “medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía”.

En esta línea, un “ciclo” es un “vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos“. Asimismo, “se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes, si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo”.

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