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Vacaciones progresivas, ¿qué son y quienes pueden optar a este beneficio?

Por: Diario Concepción 26 de Enero 2018
Fotografía: Pexels

Según la ley, cada trabajador tiene 15 días hábiles de vacaciones después de un periodo estipulado de tiempo cumpliendo con sus actividades, sin embargo, este suele hacerse corto cuando se desea pasar un verano agradable y en familia, por lo que actualmente existe un beneficio laboral muy poco conocido entre los trabajadores llamado “feriado progresivo”.

Este beneficio consiste en agregar días libres adicionales a las vacaciones ya otorgadas por la ley y es posible acceder a él luego de haber cumplido 10 años de vida laboral indiferentemente de si ha sido con distintos empleadores o si la acumulación fue continua o intermitente.

Las vacaciones progresivas son totalmente legales y están justificadas por el artículo 68 del código del trabajo que indica que el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años que trabaje para su actual empleador.

Esto quiere decir, que las personas que pueden optar a este beneficio deben tener un total de 13 años trabajados para sumar un día más a sus vacaciones legales, siendo estos últimos 3 años laborados con su empleador actual.

Ahora bien, si la persona quiere seguir accediendo feriados adicionales, deberá trabajar 3 años más con un mismo empleador para acceder a otro feriado legal y así sucesivamente, teniendo en consideración que el derecho a adicionar días de descanso a las vacaciones básicas se genera en el momento en que se acreditan los años de servicios, anulando la posibilidad de acumular y exigir de forma retroactiva los días que no utilizó de las vacaciones progresivas pertinentes.

¿Cómo acceder al beneficio de vacaciones progresivas?

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe asegurarse de contar con 13 años de cotizaciones que validen que ha laborado durante esta cantidad de tiempo a lo largo, para ello se requiere solicitar un certificado de vacaciones progresivas a la AFP correspondiente.

Este certificado puede adquirirse a través del sitio web de la entidad o acudiendo directamente a las oficinas de atención al cliente, una vez sea adquirido, el documento debe ser presentado al empleador actual. Cabe destacar que los períodos cotizados de manera independiente no se consideran en el certificado emitido por la AFP.

En resumen, los requisitos para optar al beneficio son:

  • Ser un trabajador dependiente del sector privado.
  • Contar con 13 años de cotizaciones, sean continuas o no y con uno o más empleadores.
  • Los últimos 3 años de cotizaciones deben ser con el empleador actual.

Por otro lado, es importante destacar que el trabajador debe acreditar que tiene derecho a este día adicional de descanso antes de tomar sus 15 días hábiles de vacaciones regulares, por lo que, si no realiza los trámites correspondientes de manera previa y recolecta la documentación necesaria, pierde la posibilidad de optar al beneficio para ese año pudiendo gozar de él en la próxima oportunidad y bajo todas las bases y condiciones ya planteadas.

En el caso de los trabajadores que han laborado para un mismo empleador, este último es el encargado de reconocer los requisitos del trabajador de acuerdo con el contrato de trabajo y demás documentación probatoria, por ejemplo, la fecha de ingreso del dependiente.

¿El tiempo laborado en un país extranjero puede considerarse para los efectos del feriado progresivo?

Según lo establecido por el artículo 68 del código del trabajo que indica que el trabajador debe cumplir con 10 años laborales, hayan sido continuos o no y con el mismo o diferentes empleadores, es acertado presumir que no tiene mayor relevancia si en algún punto de estos años acumulados el trabajador prestó sus servicios a entidades en el extranjero.

Incluso, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que este es un beneficio que persigue la protección del trabajador independientemente del lugar o ámbito territorial donde tales trabajos se hayan prestado, sea en el país o en el extranjero. Por lo mismo, sólo se requiere seguir los procedimientos y mecanismos vigentes en el país para acreditar satisfactoriamente tales años de trabajo prestado en el extranjero y así hacer valer el beneficio.

De esta manera queda claro, que todas las personas que cuenten con los años laborados que se indican en el código del trabajo (siendo los últimos 3 con el mismo empleador) y cumplan con todos los requisitos, tienen derecho a solicitar este beneficio y agregar un día más a sus vacaciones legales.

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