El sentenciado atacó con un cuchillo al escuchar gritos de auxilio y de “no te lleves a mi hijo”.
• Un joven de 23 años fue condenado a 4 años de libertad vigilada por homicidio simple tras matar al agresor de su vecina en Coronel, actuando en legítima defensa incompleta de terceros.
• El crimen ocurrió en 2024 cuando el sentenciado escuchó gritos de auxilio por VIF e intervino, apuñalando y golpeando a la víctima fatal en un condominio.
• El tribunal descartó el homicidio calificado por falta de alevosía.
Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.
Una pena de 4 años de presidio bajo libertad vigilada deberá cumplir un hombre de 23 años de edad condenado por el delito de homicidio simple, luego de que la justicia determinara que actuó con legítima defensa incompleta de terceros al ir en auxilio de una vecina que estaba bajo un episodio de Violencia Intrafamiliar (VIF).
Los hechos datan de octubre de 2024, en un condominio de departamentos de Coronel, cuando el sentenciado G.A.R.F. apuñaló en seis ocasiones y propinó golpes de pie y puño a la víctima fatal, Felipe Andrés Suazo Alvear.
De acuerdo con los antecedentes del caso, todo ocurrió cuando G.A.R.F. y su conviviente escucharon ruidos y gritos de auxilio por parte de la pareja de Suazo Alvear. La mujer habría reprochado a Suazo que este salió con un amigo y le negó la entrada al domicilio. El hombre insistió y logró entrar al inmueble, donde se escuchó a la pareja decir: “No te lleves a mi hijo”. Ahí se registró la llegada de G.A.R.F., quien procedió a consumar el ataque.
Según el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, “ante un episodio de violencia intrafamiliar de vecinos, provisto de un arma cortopunzante, un cuchillo carnicero, (…) propinó diversas puñaladas (un total de seis) en el área dorsal, infraclavicular y cervical a la víctima Felipe Andrés Suazo Alvear, agresión ante la cual este último camina herido hacia la calle, en tanto el imputado continúa agrediéndolo propinándole golpes de puño y pies en la vía pública, quedando la víctima abandonada en una solera de las inmediaciones del sector en donde cayó desvanecida, siendo minutos después auxiliada por terceros quienes la llevan al Hospital de Coronel, en donde, no obstante los cuidados médicos, fallece producto de un traumatismo toracocervical, secundario a la acción de objeto cortopenetrante”.
En el proceso judicial, la parte querellante argumentó que se trató del delito de homicidio calificado, ya que semanas antes hubo una discusión con presencia de arma blanca entre los involucrados. En esa oportunidad, ambas familias habían estado compartiendo “terremotos”, en uno de los departamentos, cuando se tornó en una discusión.
Según el fallo, G.A.R.F. “sale para conversar con Felipe, le golpea la puerta y Felipe se le abalanza con un cuchillo en la mano, y él se tira para afuera. Ambos estaban con cuchillo. Eso no lo denunció”.
“Se rechaza la petición de la parte querellante de calificar jurídicamente los hechos como homicidio calificado por concurrir alevosía, ensañamiento y premeditación conocida. (…) No resulta claro bajo qué supuesto de hecho el querellante pretendió fundar la alevosía, ni menos cuál es la modalidad de la misma que se invoca, es decir, si el encartado actuó a traición o sobreseguro”, concluyó el tribunal.