Señora Directora:
Defender a los acusados de un delito nunca es popular, mucho menos en tiempos de pandemia.
El derecho a poder confrontar las pruebas de cargo tiene por objeto que cualquier decisión de culpabilidad esté basada en la opción del acusado de desafiar la evidencia inculpatoria y pueda entonces desnudar sus falencias para evitar el error judicial.
Este derecho en EE.UU. se compone de seis elementos: quien declara contra el acusado lo hace con su verdadera identidad, la que es conocida por su defensor; la declaración es recibida en audiencia pública, de cara al acusado y juez, bajo juramento y la defensa tiene la posibilidad de cuestionar sus declaraciones en forma inmediata.
Para lo anterior, es esencial el contacto entre el imputado y su defensor, contacto directo sin intermediarios ni dificultades, mal que mal el imputado en el sistema chileno tiene derecho a la autodefensa.
Como entenderá el lector nada de esto se puede hacer con juicios por videoconferencia, menos aún a través de controles de detención en que el detenido no tenga contacto con su defensor y que al momento de la audiencia todavía esté bajo la vigilancia de quien pudo haber infringido sus derechos.
Una reflexión final, hace pocos días tuve que concurrir al último Tribunal del Crimen de Santiago, el 34° estaba funcionando, al frente el Ministerio Publico, Tribunales y Defensoría cerradas, con muchas personas deambulando con sus papeles y consultas. Creo que nadie, cuando se plateó la reforma procesal penal, hubiese imaginado eso.
Pelayo Vial Campos
Abogado
Ex Jefe Unidad de Estudios DPP Docente Diplomado Reforma Procesal UdeC