Carta al director

Donación Cruzada

Por: Diario Concepción 29 de Noviembre 2017

Señor Director,

Hasta principios de este año, la ley de donación de órganos permitía a donantes vivos donar órganos sólo a parientes. Esto hacía que muchas donaciones en vida no pudieran realizarse por incompatibilidades. La reciente modificación a la ley permitirá la donación cruzada, que consiste en que, por ejemplo, dos parejas de parientes donante-receptor, ambas incompatibles, puedan intercambiar órganos si existe compatibilidad cruzada. Así, el donante de una pareja podrá donar al receptor de la otra pareja (no pariente) y viceversa, permitiendo aumentar las opciones de trasplante.

La aplicación de la nueva ley está en espera del reglamento que norme el proceso. En este sentido, es importante señalar que la eficiencia en la asignación de órganos aumenta si se permite el intercambio entre más de dos parejas (donante A dona a receptor B, donante B a receptor C, y donante C a receptor A). Asimismo, realizar la asignación cada vez que surge una pareja donante-receptor incompatible genera ineficiencias evitables si la asignación se posterga hasta incluir varias parejas nuevas en el proceso. Esto sugiere la necesidad de definir cada cuánto tiempo sería óptimo realizar el proceso de asignación de órganos. De la definición de estos y otros aspectos dependerá la eficiencia en la asignación de órganos y la mejora tanto en la cantidad como en la calidad de futuros trasplantes.

 

Cristian Palma Infante

Académico

Facultad de Ingeniería, Universidad del Desarrollo

 

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