Señor Director:
Cuando la ley, no un reglamento ni la autoridad regional de turno, regula el uso de viviendas fiscales por funcionarios públicos, exige que el inmueble esté “destinado al servicio”. Tal expresión, según el D.L. Nº 1939, significa que el bien raíz solo puede ser empleado para el cumplimiento de los fines propios del organismo público, es decir, para asegurar el correcto funcionamiento del servicio respectivo. Por ejemplo, se destina una casa habitación para que la institución pública pueda funcionar en su interior. Por tanto, las viviendas fiscales, como cualquier otro bien estatal, están destinadas a la satisfacción del interés público. No pueden tener otro destino, ya que es una exigencia de carácter legal.
La pregunta que surge es sí destinar inmuebles fiscales como viviendas para funcionarios públicos, es indispensable para que el Gobierno Regional pueda cumplir con sus cometidos legales. Si la respuesta es positiva, toda la comunidad debiera verse, de alguna manera, favorecida, debiendo dejarse constancia de ello en el acto administrativo correspondiente. Si es negativa, se podría estar en presencia de una infracción al deber jurídico de dar preeminencia al interés general por sobre el particular. Éste exige que el poder público gestione los bienes estatales de manera eficiente, es decir, en provecho colectivo y no individual.
¿Es imprescindible para la Región del Bio Bio que bienes públicos sean utilizados como casa habitación?, ¿es la única manera eficiente como las autoridades regionales pueden cumplir sus cometidos?
Valeska Opazo de la Fuente
Profesora Depto. Derecho Público
Universidad Católica de la Santísima Concepción