La doctrina Friedman afirmaba que el objetivo de una compañía es maximizar las utilidades. Ese principio ya no es aceptado.
Sin mucho ruido se aprobó un nuevo impuesto al incremento de valor del bien raíz. La tasa del impuesto es 10% y grava a cualquier persona o entidad en la venta de un bien en que se realice un cambio del plan regulador. Pero no se aplica, entre otros casos, a las ventas cuyo precio no exceda de 5.000 UF.