El organismo alista la sistematización de padrones para remitir los casos a los juzgados de policía local, donde las sanciones pueden llegar a los $108 mil.
• El Servel formulará denuncias ante juzgados de policía local contra 3,7 millones de personas por no votar en 2025.
• Las multas contempladas por la Ley 21.779 varían entre 0,5 y 1,5 UTM, equivalentes a montos de entre $36 mil y $108 mil.
• La legislación permite justificar la inasistencia por enfermedad, distancia superior a 200 km u otros motivos legales.
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El Servel denunciará ante los juzgados de policía local a 3.760.261 electores que no ejercieron su derecho a sufragio durante las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2025, lo cual significa afrontar una sanciones económicas.
Los antecedentes fueron detallados por el director del Servel, Raúl García, en el marco de su presentación ante la Cuarta Subcomisión Mixta de Presupuestos del Congreso. “En esta oportunidad y en ambas elecciones del año pasado, hemos contabilizado 3.760.261 electores que no sufragaron y que serán denunciados como lo ordena la ley”, indicó la autoridad.
Según lo explicado por el organismo, las labores actuales se centran en recopilar información de los padrones electorales necesaria para sustentar las denuncias, etapa fundamental para repaladar jurídicamente las presentaciones. Se proyecta que el ordenamiento de estos datos concluya entre octubre y noviembre, tras lo cual las denuncias se remitirán a los tribunales correspondientes para iniciar el procedimiento.
Montos de las sanciones y excusas contempladas
La Ley 21.779 fija una multa que oscila entre 0,5 y 1,5 UTM para las personas de nacionalidad chilena que no hayan concurrido a las urnas sin una causal justificatoria. Con las valoraciones de este proceso, los montos fluctúan en un rango que va desde los $36 mil hasta los $108 mil aproximadamente. Por disposición legal, los ciudadanos extranjeros habilitados para votar quedan exentos de esta sanción penalizadora.
Sin embargo, la denuncia no significa que todas las personas terminen necesariamente pagando la sanción. Los electores citados podrán librar de la multa si acreditan encontrarse enfermos el día de la votación, haber estado fuera del país, permanecer en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, haber desempeñado funciones asignadas por la Ley 18.700, contar con certificación de discapacidad o fundamentar un impedimento grave ante el juez.