Política

Sala Cuna Universal: estas son las indicaciones del Gobierno al proyecto de ley

Si bien el modelo copia la idea de crear un Fondo de Sala Cuna del gobierno anterior, la actual administración modifica la forma de financiamiento sin cargo adicional a los empleadores, pero descontando un 0,35% de las cotizaciones del seguro de cesantía que paga el empleador.

Por: Equipo Digital 16 de Junio 2026
Fotografía: Cedida | Contexto

Las principales indicaciones que presentó el Ejecutivo ingresarían esta semana. Las más destacadas son la creación de un Fondo de Sala Cuna, la incorporación de nuevos grupos beneficiarios y un nuevo mecanismo de financiamiento.

Concretamente, la incorporación del fondo sería a partir de una cotización adicional de un 0,35% que se compensaría con una disminución de las cotizaciones del seguro de cesantía que paga el empleador.

Específicamente, el Ejecutivo informó que la reducción se reparte en un 0,2% de la tasa de cotización de cargo del empleador dirigido a las cuentas individuales del seguro de cesantía y un 0,15% de la tasa de cotización al Fondo de Cesantía Solidario.

Sobre el financiamiento, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, explicó que “financiar una política con fondos públicos hoy en día es muy difícil. De hecho, nos estamos endeudando como país para poder solventar este déficit el año que viene. Entonces, las alternativas tampoco eran tantas”.

Habrá un aporte fiscal de 11.631 UTM en los dos primeros años desde la publicación de la ley. Sin embargo, si los recursos del Fondo son insuficientes, la diferencia será de cargo fiscal.

Algo que no cambia con el proyecto presentado por el gobierno anterior es la gradualidad de la implementación para lograr la universalidad, pues se estima un plazo de cuatro años. Además, la iniciativa busca extender el acceso a sala cuna a trabajadores dependientes e independientes.

En detalle, según la información del Ministerio del Trabajo, el primer año ingresarán los hijos de mujeres trabajadoras dependientes que están bajo el Código del Trabajo. En el segundo año, los hijos de mujeres trabajadoras independientes y de casa particular. En el tercer año, los hijos de padres trabajadores regidos por el Código del Trabajo e independientes, donde sus madres estén estudiando o buscando empleo. Finalmente, en el cuarto año, ingresarán hijos de padres trabajadores bajo el Código del Trabajo e independientes y donde sus madres no estén estudiando ni buscando trabajo.

Etiquetas

Notas Relacionadas