Política

Las diferencias entre las Convenciones Constitucional y Mixta

Uno de estos órganos será el encargado de redactar la nueva Carta Fundamental, en caso de ganar el “Apruebo”. Cada una tiene sus particularidades y a continuación se exponen.

Por: Marcelo Castro 04 de Octubre 2020
Fotografía: Graficosok

Dos votos tendrá el plebiscito constitucional del próximo domingo 25 de octubre, cuya participación es de carácter voluntaria.

En uno de ellos se consultará si usted quiere una Nueva Constitución, en donde deberá escoger entre “Apruebo” y “Rechazo”. Para que ese voto pueda ser válido, se debe marcar una sola alternativa.

Mientras que en el segundo voto se preguntará “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”.

Las opciones también serán dos: Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional.

La primera estará integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio. Mientras que la segunda será integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

La Convención Constitucional estará compuesta por 155 personas. En tanto, la Convención Mixta por 172 integrantes, de ellos, 86 serán parlamentarios elegidos por el Congreso pleno y los otros 86 provendrán del voto popular.

Cualquiera de estas convenciones deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación. Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

Los candidatos a la Convención Constitucional podrán ser todos los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y quienes estén en cargos públicos, cesarán en sus cargos apenas inscriban su candidatura.

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 UTM, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Si hay convención mixta, los senadores y diputados participantes no recibirán ese pago.

Quienes participen de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

El texto construido por la Convención será sometido a un plebiscito de salida, cuya participación será obligatoria.

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