Política

Las nulas atribuciones del Presidente en la nueva Constitución

Analistas comentaron que el Jefe de Estado no tiene opción de involucrarse en la redacción de una nueva Carta Magna, en caso de que se imponga la Convención Constitucional.

Por: Daniel Nuñez Durán 20 de Septiembre 2020
Fotografía: Archivo

En los últimos días, algunas informaciones han indicado que el Presidente, Sebastián Piñera, está trabajando en los contenidos de una futura nueva Constitución y que, incluso, ya ha planteado algunos puntos esenciales de lo que será la nueva Carta Magna, en caso de ganar la opción Apruebo y la Convención Constituyente.

De hecho, se rumorea que ya existe un documento escrito por el Presidente, que consta de 3 páginas y que tiene 10 puntos esenciales para la Constitución que comenzaría a redactarse próximamente. El texto recoge opiniones de expertos cercanos y plantea en la primera línea que “la postura del Gobierno frente al plebiscito no es neutral”, sino que tiene dos objetivos.

El primero es “cumplir con el mandato constitucional y llevar a cabo un proceso constitucional que sea democrático, transparente, seguro y participativo”, y el segundo, que “la Constitución sea un gran marco de unidad y estabilidad de la Nación, que recoja los valores esenciales de nuestra historia y la tradición democrática del país. Para ello, es fundamental que cuente con un amplio y sólido apoyo, que le otorgue legitimidad y permita su estabilidad hacia el futuro”.

Con estos antecedentes han surgido varias interrogantes sobre la verdadera injerencia que el Presidente tiene dentro de la redacción de una nueva Constitución, situación que aún es desconocida por los ciudadanos, pero que jurídicamente es muy clara.

“Lo que viviremos en octubre tiene que ver con el poder constituyente originario. Es la ciudadanía quien se manifiesta en las urnas, por lo tanto, el Presidente no puede definir el contenido de una Nueva Constitución. Eso le corresponde al órgano que se imponga, ya sea, Convención Mixta constitucional (con 50% de integrantes del actual Congreso) o la Convención Constitucional (convención 100%, ciudadanía y paritaria, que aún tiene pendiente los escaños reservados de los pueblos originarios)”, comentó Amaya Alvez, profesora asociada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UdeC.

Agregó que, es difícil que el Presidente pueda tomar un rol protagónico en una eventual redacción de una nueva Carta Magna porque de ganar la opción que mejor se perfila, “parlamentarios y el mandatario no se pueden involucrar en un tema que definirá la ciudadanía. Piñera tiene capital político y deberá velar porque sus ideas sean recogidas por la convención, pero en un debate ciudadano. Jurídicamente, esa opción es nula porque aquí se debería imponer la voluntad del pueblo”, dijo.

Misma opinión tiene Tania Busch, profesora de Derecho Constitucional de la Unab y secretaría del directorio de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, quien destacó que, hasta el momento, el Gobierno había manifestado neutralidad frente al proceso constituyente. “Está bien que el Gobierno sea neutro en este tema. Es lo que corresponde, pero con este documento sale de ese estado y se abre a indicar contenidos básicos que ya se encuentran en la actual Carta Magna. Pese a que hay cierto acercamiento, está claro que no puede involucrarse más allá. No está constitucionalmente facultado para presentar contenidos al órgano constituyente”, dijo.

Atribución política

En caso de aprobarse la nueva Carta Magna con Convención Constitucional, Piñera puede subir sus bonos y aportar políticamente al proceso que puede cambiar la historia del país.

“Lo que puede aportar el Presidente es facilitar que se realice el Plebiscito, no entorpecer la verificación del mismo y, si gana el Apruebo, que ponga todo a disposición de quienes deben organizar el funcionamiento de la asamblea para que sea un proceso exitoso en términos de implementación, recursos, logística, medios, experticia, competencias, asesoría y todo lo necesario para que se realice bajo las normas correspondientes”, indicó Andrés Cruz, académico de la UdeC.

Agregó que, más que una simple responsabilidad, el Presidente tiene la obligación de carácter jurídico constitucional que tiene que asumir si el Apruebo gana el Plebiscito.

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