La iniciativa busca que los establecimientos cumplan los requisitos de la futura institucionalidad de la educación superior.
La iniciativa busca que los establecimientos cumplan los requisitos de la futura institucionalidad de la educación superior.
La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado, para que ratifique los cambios realizados, el proyecto que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas conforme a las normas del Código Civil.
La iniciativa faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, a transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
La corporación o fundación continuadora mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios, su carácter de organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable.
A los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión, pero que se conviertan en corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les dará su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Esa persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.
Los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de estos procedimientos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129 (que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), respecto a informar a la Comisión Nacional de Acreditación sobre los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento.
Para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de esta ley y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.
También podrán acogerse a esto los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.
La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.