Política

Cámara prueba que CFT’s e IP’s sean sin fines de lucro

La iniciativa busca que los establecimientos cumplan los requisitos de la futura institucionalidad de la educación superior.

Por: Diario Concepción 10 de Noviembre 2016
Fotografía: imagenPrincipal-1421.jpg

La iniciativa busca que los establecimientos cumplan los requisitos de la futura institucionalidad de la educación superior.
 

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado, para que ratifique los cambios realizados, el proyecto que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas conforme a las normas del Código Civil.

La iniciativa faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, a transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad. 

La corporación o fundación continuadora mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios, su carácter de organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable.

A los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión, pero que se conviertan en corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les dará su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Esa persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación. 

Los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de estos procedimientos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129 (que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), respecto a informar a la Comisión Nacional de Acreditación sobre los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento. 

Para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de esta ley y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas. 

También podrán acogerse a esto los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley. 

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

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