País

Bono “Bodas de Oro”: ¿Quiénes y cómo se puede solicitar el beneficio?

Por: Equipo Digital 04 de Agosto 2021
Fotografía: Cedida

Nuevas facilidades en los plazos para solicitar el Bono “Bodas de Oro” fueron anunciadas por el Gobierno, en el marco del décimo aniversario del beneficio que apoya económicamente a las parejas que cumplen 50 años de matrimonio.

De acuerdo a la normativa, una vez que el matrimonio cumple el aniversario número 50, tienen un año de plazo para concretar el trámite. No obstante, debido a la contingencia ocasionada por la pandemia de covid-19, quienes cumplan las “bodas de oro” entre el 8 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, podrán presentar a la solicitud hasta el 1 de octubre de 2022, consignó T13.

¿Para quiénes va dirigido el Bono “Bodas de Oro”?

El beneficio va dirigido a cónyuges que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), dentro del 80% más vulnerable.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En tanto, las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

¿Cómo postular al Bono “Bodas de Oro”?

Para concretar la solicitud las personas interesadas deben asistir de forma presencial a una sucursal de la red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social, con su cédula de identidad o poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado. En tanto, si se efectuará de forma remota deberá presentar copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital) en una videoatención, ingresando a www.ips.gob.cl desde su teléfono o computador con cámara habilitada, de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 horas, y los viernes de 8:00 a 17:00 horas.

Pago del Bono “Bodas de Oro”

Al momento de la solicitud, se pedirá los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta), lo que se formalizará a través de un correo electrónico que le indique el funcionario. El monto del beneficio asciende a $337.847 , siendo entregado solo una vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo).

Etiquetas